Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 10.136/00

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 10136/00 -

I- “SCHERING ARGENTINA SAIC C/

J: 5 SAIRGROUP S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

S: 9

En Buenos Aires, al 1 día del mes de julio de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 778/779) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 800, los que fueron contestados a fs. 805. La demandada expresó agravios a fs. 802, sin que su memorial fuera contestado.

Anticipo que no he de seguir a los recurrentes en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema,

Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

Comienzo con el agravio de la demandada, pues se vincula con el tema de la responsabilidad central por el suceso de autos. Recuérdese que no está aquí en discusión que la mercadería que nos ocupa resultó faltar en el primer vuelo, pero arribó en el segundo de ellos. El Señor Juez, entonces, rechazó el reclamo por beneficios imaginarios y costos financieros -al haber arribado en definitiva la mercadería- pero aceptó en cambio los rubros USO OFICIAL

de derechos, aranceles y cargas de importación, pagadas con motivo del primer viaje frustrado. El argumento de la demandada consiste en sostener que la actora puede peticionar la devolución administrativa del pago en exceso, puesto que las sumas pagadas son reintegrables, o pueden quedar como saldo favorable para el futuro (fs. 802 vuelta/803).

El argumento es inatendible. En efecto: la actora no tiene por qué soportar la carga de un reclamo administrativo en virtud de un error que le es ajeno, como tampoco tiene por qué aceptar que su dinero quede depositado a cuenta de futuras importaciones que -obviamente- ella no está obligada a realizar. El pago en exceso se realizó como consecuencia de una acción culposa de la demandada en el primer embarque, y es esta parte la que debe soportar las consecuencias de su propia torpeza. La demandada, desde luego,

quedará subrogada en los derechos de la actora respecto del pago efectuado, pero ella deberá realizar las gestiones para su reintegro ante la Administración. Este agravio,

entonces, resulta inatendible.

Paso...

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