Sentencia nº 17-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N° 17/13 - F° 148/157 -T° 12

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 06 días de Marzo de 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. Aldo P.C., S.A.D. y M.A.C. para resolver los recursos interpuestos contra la resolucióndictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial dela Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos:SCHAUMBURG, CARLOS ALBERTO C/ DANTE TANINO HOGAR S.A. Y/O Q.R.J.R.S/ J. ORDINARIO, EXPTE. Nº 354, AÑO 2009. Acto seguido, el Tribunal establece elorden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y seplantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por la recurrente y no advirtiendo vicios graves que aconsejen sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido, mientras que el Dr. Cortise abstiene de hacerlo ante la existencia de dos votos coincidentes (art. 26 L.O.P.J.).

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 438/440) resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a D.T.H. S.A. apagar a C.A.S. la suma que arroje la liquidación con más interesesconforme considerandos y costas del proceso. En breve síntesis, el anterior motivó susentencia en que la actora demostró cortes de árboles en el campo que había dado enarrendamiento y que no fueron ocupados en mejoras según posibilitaba al arrendatario lacláusula 12° del contrato de arrendamiento; en que la pericia forestal permite concluir quehubo un "furtivo itinerario de extracción forestal"; en que D.T.H.S.A. no

logró demostrar la utilización de los postes extraídos en el campo arrendado, lo que lehubiera sido relativamente fácil; en que tanto de la pericia como de las testimoniales y laconstatación judicial dan cuenta de que la demandada ha explotado los montes extrayendouna importante cantidad de madera de calidad para postes cuya inversión en el prediorústico no fue demostrada, "sustracción furtiva de madera, ajena totalmente a lo convenidopor las partes" que denotan un abuso de confianza por parte del arrendatario. Para lacuantificación del daño pretendido como "pérdida instantánea" tomó el dictamen pericialfijando en $ 114.000 lo pretendido por tal concepto. Luego acogió como indemnizaciónpor lucro cesante y pérdida de valor del campo la suma de $ 40.000 "teniendo en cuentaque evidentemente de seguir creciendo los árboles alcanzarían un mayor valor, yobviamente tal peculiaridad hacía que el campo fuera un predio más valioso en sutotalidad". También consideró conculcado los sentimientos del actor por parte deldemandado y por tanto procedente la indemnización por daño moral, fijándola en $ 30.000.Estableció que los rubros de condena comportarían intereses desde la fecha de la demanda.

Una vez anoticiada de la sentencia que le fuera adversa D.T.H. S.A laapeló, concediéndosele oportunamente el recurso y procediendo por ante esta alzada aexpresar agravios.

Para empezar me permito decir que la expresión de agravios (sin emitir juicio aúnsobre su mérito) comporta 42 carillas, lo que la torna una pieza extensa y por momentosreiterativa y tediosa. Sin perjuicio de que los profesionales tienen toda la libertad de ejercerel derecho de defensa de sus clientes de la mejor manera que crean a su saber y entender, yque está bien que así sea, en uso de las facultades del art. 25 del C.P.C.C. los insto a sermás sintéticos en sus quejas y a no desdeñar la inteligencia de los jueces del Tribunal,reiterando innecesariamente conceptos, citas legales y/o transcribiendo pruebas.

La apelante arranca con lo que denomina una contextualización preliminar

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4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N° 17/13 - F° 148/157 -T° 12

destacando que la actora se demoró en realizar la pericia forestal a pesar de haber otorgadopoder antes de entregado el campo al arrendador, que el ingeniero S. debió ser unantiguo conocido de Schaumburg, que omitió hacer una constatación notarial al momentode la entrega, que no demandó a todos los que figuran en el poder, y que el perito designadono estaba habilitado para ejercer su profesión en la provincia. En los agravios propiamentedichos se queja primero porque el a-quo tuvo por probado el corte de árboles y que lamadera no fue usada en mejoras, redundando ello en menoscabo económico paraSchaumburg. Hace hincapié en la constatación notarial del escribano Cremona llevada acabo el 31/05/05 que demostraría que se cortaron árboles pero en el marco de la cláusula12° del contrato de arrendamiento, mientras que la actora nada hizo de similar pudiendohaberlo hecho, y que la pericia forestal tuvo lugar a fines de junio de 2005, por lo que cabepensar que los cortes sucedieron luego de que el actor recibiera el campo. También destacaque el accionante no puede cambiar en este juicio lo reclamado en comparación con loafirmado a fs. 3. Posteriormente se agravia porque se le atribuyó el carácter de pericia a loque debió ser tenido como un informe del ingeniero S., dado que no estaba habilitadopara ejercer su profesión, y propicia se le reste a su dictamen valor probatorio. Luegoachaca al Magistrado de grado un análisis parcial de las pruebas (pericia y constataciónjudicial) omitiendo lo expuesto por el propio actor (fs. 3) y la constatación notarial delescribano Cremona, sobre lo que se explaya, pidiendo que se contemplen las conductas delas partes. Después - en el cuarto agravio - vuelve la quejosa sobre la valoración delsentenciante acerca del desmonte y la falta de acreditación de las mejoras con lo que no estáde acuerdo, insistiendo en el contenido de la nota de Schaumburg de fs. 3, la que transcribe,y alude a la teoría de los actos propios. Critica nuevamente el valor dado al dictamen delingeniero S., así como a las declaraciones de los testigos R.Á., N.Á. yJoséL.R. que analiza minuciosamente. En un quinto agravio muestra disconformidad

porque el Juez tomó el análisis del ingeniero S. para el justiprecio del valor de lamadera extraída, "informe" que carecería de certeza sobre el punto y tomaría partidoevidente por la actora. Además dice que S. en ninguna parte atribuyó a Dante TaninoHogar S.A. haber extraído la madera, habla en forma genérica de aprovechamiento forestalreciente, y que si se dedujera la leña que quedó tirada en el campo la valuación de lapérdida instatánea - siempre según S. - no superaría los $ 43.410,78. P. agravia la recurrente por la condena en $ 40.000 por lucro cesante y pérdida del valor dereventa del campo. Esboza que no se produjo prueba de la disminución del valor, que elsector afectado sería exiguo y que ello se contradice con la autorización de la cláusula 12°.Niega que se haya acreditado lucro cesante como ganancia futura cierta frustrada y danumerosos argumentos que sustentan su postura. Continúa luego la apelante quejándosepor el acogimiento del rubro daño moral, el que entiende no fue acreditado y es deinterpretación restrictiva en el ámbito de la responsabilidad contractual. Se agravia tambiénpor la condena al pago de intereses por el lucro cesante desde la fecha de la demanda,argumentando que tal rubro no lleva intereses. Finaliza la exposición de agraviosagraviándose por la condena en costas. Pide en definitiva la revocación del fallo en crisis.

Corrido el traslado de ley la actora replicó los agravios vertidos por su contraria,bregando por su rechazo y por la confirmación de la sentencia a-qua. Para no ser injustodiré que la contestación de agravios es tan extensa como lo que responde, pero a modo dejustificación la apelada ensayó una explicación: "... la pieza que debemos contestar parecemás un alegato que una expresión de agravios, motivo por el cual en la necesidad decumplir con nuestra carga también versarán nuestros dichos en una gran cantidad decomentarios sobre la prueba, pese a que tal estadio procesal ya está precluido." (fs. 516).

Se dictó providencia de autos y se desestimó la petición de la recurrente de aperturade la causa a prueba, lo que fue notificado a...

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