Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 24 de Abril de 2015, expediente CNT 030547/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación Causa N°: 30547/2012 - SCELZA HUGO DAMIAN c/ ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 30.547/2012 (35.651)

JUZGADO Nº: 52 SALA X Buenos Aires, 24 de abril de 2015 VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la codemandada ART INTERACCION S.A. y el perito médico legista.

Y CONSIDERANDO:

Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de los peritos médico legista y psicóloga resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de los peritos médico legista y psicóloga; 2)

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