Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 21 de Noviembre de 2013, expediente 28.995/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 36432

SALA VI

Expediente Nro.: 28.995/2013

(J.. N°22)

AUTOS: “SCAGLIONE ROSA TERESA C/ UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de NOVIEMBRE de 2013

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 15/vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, la recurrente se agravia contra la resolución del Sr. Juez “a quo” que se declara incompetente para entender USO OFICIAL

en la presente acción. Sostiene, entre otros fundamentos,

que debe ser la Justicia Nacional del Trabajo quién debe entender en casos como el presente, cuando se discute la naturaleza del vínculo habido entre las partes.

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que se expidió según Dictamen N° 58.704 de fs. 23/vta, cuyos términos se comparten y en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente.

Que, en el caso, tal como lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta en su tesis, cabe recordar que, si bien para dilucidar las cuestiones de competencia se debe atender principalmente a la exposición de los hechos de la demanda – art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 67 de la Ley 18.345 –, también se torna clave determinar la génesis del reclamo, así como la relación de derecho existente entre las partes.

Que, en el escrito de inicio, la actora denuncia haber prestado tareas como administrativa para el Laboratorio de Idiomas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad, a partir del 1/11/1994. Manifiesta que la relación laboral nunca fue regularizada y que, luego del intercambio telegráfico que detalla entre fs. 5/7vta. se consideró despedida en los términos del art. 246 de la Ley 20/744. Por ello, persigue el cobro de una indemnización con fundamento en dicha norma (ver, en particular, apartado “XIV” de la demanda). Adjunta, como documental, las facturas que emitió para la unidad educativa (ver fs. 9 y sobre de fs. 3).

Que, sin embargo, el caso debe analizarse a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se ha expedido en el sentido de que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas en el Estado –latu sensu- y sus dependientes deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público (Sentencia del 06.04.2010 in re “Ramos J.L. c. Estado Nacional –Ministerio de Defensa- A.R.A. s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR