Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Octubre de 2015, expediente FLP 057725/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de octubre de 2015.
VISTOS: este expediente N°FLP 57725/2014/1/CA1 caratulado “SASTRE, Claudia
Elizabeth c/ OBRA SOCIAL DE PRETROLEROS s/ AmparoLey 16986”, proveniente
del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora (fs. 55/57) contra la resolución de primera instancia (fs. 45/50), donde se rechaza
la acción promovida por ésta, quien pretendía que O. le brinde cobertura integral para la
realización de una Fertilización In Vitro (FIV) con técnica de Ovodonación en
PROCREARTE
e Instituto de Andrología y Reproducción Asistida (IARA). Imponiendo
las costas por su orden.
-
Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la señora
C. E. S. contra la Obra Social de Petroleros (OSPe) a fin de que se le
proporcione la cobertura integral del tratamiento de Fertilización In Vitro (FIV) con técnica
de Ovodonación en el Instituto de Andrología y Reproducción Asistida (IARA). S.
se ordene con carácter de medida cautelar atento la urgencia ante el estado de salud y la
avanzada edad (en términos ginecológicos) de la actora.
La accionante relata que se encuentra afiliada a la obra social O. en su carácter de
conviviente del Sr. H., quien reviste la condición de afiliado titular.
Manifiesta que desde hace más de 21 años padece un cuadro de “salpingitis crónica
con obstrucción total bilateral de ambas T. de Falopio”, el cual fuera certificado por
el médico ginecológico Dr. J.. Expresa que convive con el Sr. Cabada
desde hace seis años, que hace cuatro empezaron a buscar tener un hijo y que debido a la
enfermedad que padece se sometió a dos tratamientos de alta complejidad (FIV) en el
Hospital Interzonal General de Agudos Gral. S. de la ciudad de La Plata, ambos con
resultados infructuosos. El primero de ellos fue realizado en 2011 y el segundo al año
siguiente con el equipo de médicos del Servicio de Ginecología del hospital.
Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara En Octubre de 2014, la Sra. S. se contacta con el prestador médico de
reproducción asistida “PROCREARTE” e Instituto de Andrología y Reproducción Asistida
(I.A.R.A) donde el equipo médico del lugar le informan que padece una “esterilidad
primaria de mas de 6 años de evolución… que presenta una obstrucción tubaria bilateral,
que la hormona se encuentra por debajo de los percentiles normales, e indica realizar
tratamiento de alta compleidad con Ovodonación como único medida de lograr el
embarazo”. Describe que dicho tratamiento tiene un costo que asciende a la suma de pesos
sesenta mil ($60.000), más los controles ecográficos y la crio conservación de embriones
llegaría a ascender a casi pesos setenta mil ($70.000), una suma que se les representa
inalcanzable dado que el Sr. Cabada trabaja como empleado en relación de dependencia y la
actora es ama de casa.
Concluye mencionando que la obra social fue remisa a otorgar la cobertura
correspondiente al tratamiento de fertilización y guardó silencio ante la intimación formulada
por la actora, por lo que inicia la acción de amparo.
Asimismo, a fs. 28 la Sra. S. denuncia hecho nuevo y expresa que luego de
iniciada la demanda, O. le remitió una carta documento en donde argumenta que no se
niega a brindar el tratamiento requerido pero se limita a realizarlo en la Institución
GESTAR
. En el escrito presentado, la actora manifiesta que por parte del equipo médico
de la mencionada institución ha padecido “maltrato, desatención y hasta casi una mala
praxis”, motivo por el cual el equipo de profesionales ha perdido su confianza. Por ello, es
que solicita que el tratamiento se realice en cualquier otra institución que no sea el “Grupo de
reproducción asistida GESTAR” compuesto por los Dres. M., Juan Pablo
Darbon y el resto del equipo médico, manifestando que es de su preferencia el equipo
profesional de “I.A.R.APROCREARTE” aunque no pone óbice a que se realice en cualquier
otra institución.
Posteriormente, ante el pedido de informe sobre la nómina de prestadores sanitarios
de la obra social habilitados para realizar el tratamiento, la demandada a fs. 41 manifiesta que
en La Plata cuenta con el prestador “GESTAR” y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II con “PREGNA”. Finalmente, la actora en su escrito a fs. 43 expresa que dicha institución se
encuentra ubicada a más de 70 km de su domicilio, lo que demanda un viaje aproximado de 4
hs., más los gastos, repercutiendo en la imposibilidad de realizar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba