Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Octubre de 2015, expediente FLP 057725/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de octubre de 2015.

VISTOS: este expediente N°FLP 57725/2014/1/CA1 caratulado “SASTRE, Claudia

Elizabeth c/ OBRA SOCIAL DE PRETROLEROS s/ AmparoLey 16986”, proveniente

del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

    parte actora (fs. 55/57) contra la resolución de primera instancia (fs. 45/50), donde se rechaza

    la acción promovida por ésta, quien pretendía que O. le brinde cobertura integral para la

    realización de una Fertilización In Vitro (FIV) con técnica de Ovodonación en

    PROCREARTE

    e Instituto de Andrología y Reproducción Asistida (IARA). Imponiendo

    las costas por su orden.

  2. Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la señora

    C. E. S. contra la Obra Social de Petroleros (OSPe) a fin de que se le

    proporcione la cobertura integral del tratamiento de Fertilización In Vitro (FIV) con técnica

    de Ovodonación en el Instituto de Andrología y Reproducción Asistida (IARA). S.

    se ordene con carácter de medida cautelar atento la urgencia ante el estado de salud y la

    avanzada edad (en términos ginecológicos) de la actora.

    La accionante relata que se encuentra afiliada a la obra social O. en su carácter de

    conviviente del Sr. H., quien reviste la condición de afiliado titular.

    Manifiesta que desde hace más de 21 años padece un cuadro de “salpingitis crónica

    con obstrucción total bilateral de ambas T. de Falopio”, el cual fuera certificado por

    el médico ginecológico Dr. J.. Expresa que convive con el Sr. Cabada

    desde hace seis años, que hace cuatro empezaron a buscar tener un hijo y que debido a la

    enfermedad que padece se sometió a dos tratamientos de alta complejidad (FIV) en el

    Hospital Interzonal General de Agudos Gral. S. de la ciudad de La Plata, ambos con

    resultados infructuosos. El primero de ellos fue realizado en 2011 y el segundo al año

    siguiente con el equipo de médicos del Servicio de Ginecología del hospital.

    Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara En Octubre de 2014, la Sra. S. se contacta con el prestador médico de

    reproducción asistida “PROCREARTE” e Instituto de Andrología y Reproducción Asistida

    (I.A.R.A) donde el equipo médico del lugar le informan que padece una “esterilidad

    primaria de mas de 6 años de evolución… que presenta una obstrucción tubaria bilateral,

    que la hormona se encuentra por debajo de los percentiles normales, e indica realizar

    tratamiento de alta compleidad con Ovodonación como único medida de lograr el

    embarazo”. Describe que dicho tratamiento tiene un costo que asciende a la suma de pesos

    sesenta mil ($60.000), más los controles ecográficos y la crio conservación de embriones

    llegaría a ascender a casi pesos setenta mil ($70.000), una suma que se les representa

    inalcanzable dado que el Sr. Cabada trabaja como empleado en relación de dependencia y la

    actora es ama de casa.

    Concluye mencionando que la obra social fue remisa a otorgar la cobertura

    correspondiente al tratamiento de fertilización y guardó silencio ante la intimación formulada

    por la actora, por lo que inicia la acción de amparo.

    Asimismo, a fs. 28 la Sra. S. denuncia hecho nuevo y expresa que luego de

    iniciada la demanda, O. le remitió una carta documento en donde argumenta que no se

    niega a brindar el tratamiento requerido pero se limita a realizarlo en la Institución

    GESTAR

    . En el escrito presentado, la actora manifiesta que por parte del equipo médico

    de la mencionada institución ha padecido “maltrato, desatención y hasta casi una mala

    praxis”, motivo por el cual el equipo de profesionales ha perdido su confianza. Por ello, es

    que solicita que el tratamiento se realice en cualquier otra institución que no sea el “Grupo de

    reproducción asistida GESTAR” compuesto por los Dres. M., Juan Pablo

    Darbon y el resto del equipo médico, manifestando que es de su preferencia el equipo

    profesional de “I.A.R.APROCREARTE” aunque no pone óbice a que se realice en cualquier

    otra institución.

    Posteriormente, ante el pedido de informe sobre la nómina de prestadores sanitarios

    de la obra social habilitados para realizar el tratamiento, la demandada a fs. 41 manifiesta que

    en La Plata cuenta con el prestador “GESTAR” y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II con “PREGNA”. Finalmente, la actora en su escrito a fs. 43 expresa que dicha institución se

    encuentra ubicada a más de 70 km de su domicilio, lo que demanda un viaje aproximado de 4

    hs., más los gastos, repercutiendo en la imposibilidad de realizar el...

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