Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 074362/2012
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
74362/2012.
DI S.M.C. Y OTROS c/SOLUTIO SISTEMAS E
INVERSIONES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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La codemandada Solutio Sistemas e Inversiones S.A. se alza a fs.360/362 contra la decisión de fs.359, mantenida en la resolución de fs.369. La resolución cuestionada hizo efectivo el apercibimiento contenido en el decreto dictado a fs.331/332 y tuvo a la sociedad apelante por desistida del pedido enderezado a obtener la citación de la empresa “Rocio Vial S.R.L.”, en calidad de tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal.
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Critica tal decisión la codemandado por entender que al haber instado la citación del tercero conforme lo ordenado por el magistrado de grado, cumpliendo la etapa de mediación y presentando las cédulas libradas a fs.353 y a fs.355, la demora en subsanar el error en que incurriera en la última cédula no puede implicar “per se” y sin sustanciación ni intimación previa, que se la tenga por desistida de la citación, cuando dicha notificación fue devuelta sin notificar el 13 de marzo próximo pasado y el expediente sólo se encontró en letra el día 22 de dicho mes. Tales fundamentos fueron rebatidos a fs.368 por la actora.
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Frente a la cuestión traída a conocimiento, deviene necesario recordar que, a pesar de disponer en el artículo 95 del Código Procesal que la citación de un tercero suspende el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer, la ley adjetiva no ha previsto a quién corresponde citar al tercero y sanción específica Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
alguna para la parte que, habiendo solicitado la citación coactiva de un tercero, omite impulsar las diligencias para hacerlo. Para salvar este vacío legal y evitar un estancamiento del proceso derivado de una inactividad del citante, la jurisprudencia y la doctrina han admitido la procedencia de una intimación a aquél para dentro de un plazo razonable agilice la citación del tercero, bajo apercibimiento de tenerla por desistida (ver Lambois, S.E., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Higthon-Arean, t.2, págs.412/413;
íd. C.. C.. y Com., S.I., 5/10/95; íd. C.. Sala I, LL.1979-C-
87), sobre la base del principio de que la carga procesal compete al titular del interés (esta Sala “J”, in re, Expte. n° 64.630/11, “C.R.A. c/DOTA S.A. s/Incidente...
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