Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 074362/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74362/2012.

DI S.M.C. Y OTROS c/SOLUTIO SISTEMAS E

INVERSIONES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada Solutio Sistemas e Inversiones S.A. se alza a fs.360/362 contra la decisión de fs.359, mantenida en la resolución de fs.369. La resolución cuestionada hizo efectivo el apercibimiento contenido en el decreto dictado a fs.331/332 y tuvo a la sociedad apelante por desistida del pedido enderezado a obtener la citación de la empresa “Rocio Vial S.R.L.”, en calidad de tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal.

  2. Critica tal decisión la codemandado por entender que al haber instado la citación del tercero conforme lo ordenado por el magistrado de grado, cumpliendo la etapa de mediación y presentando las cédulas libradas a fs.353 y a fs.355, la demora en subsanar el error en que incurriera en la última cédula no puede implicar “per se” y sin sustanciación ni intimación previa, que se la tenga por desistida de la citación, cuando dicha notificación fue devuelta sin notificar el 13 de marzo próximo pasado y el expediente sólo se encontró en letra el día 22 de dicho mes. Tales fundamentos fueron rebatidos a fs.368 por la actora.

  3. Frente a la cuestión traída a conocimiento, deviene necesario recordar que, a pesar de disponer en el artículo 95 del Código Procesal que la citación de un tercero suspende el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer, la ley adjetiva no ha previsto a quién corresponde citar al tercero y sanción específica Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    alguna para la parte que, habiendo solicitado la citación coactiva de un tercero, omite impulsar las diligencias para hacerlo. Para salvar este vacío legal y evitar un estancamiento del proceso derivado de una inactividad del citante, la jurisprudencia y la doctrina han admitido la procedencia de una intimación a aquél para dentro de un plazo razonable agilice la citación del tercero, bajo apercibimiento de tenerla por desistida (ver Lambois, S.E., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Higthon-Arean, t.2, págs.412/413;

    íd. C.. C.. y Com., S.I., 5/10/95; íd. C.. Sala I, LL.1979-C-

    87), sobre la base del principio de que la carga procesal compete al titular del interés (esta Sala “J”, in re, Expte. n° 64.630/11, “C.R.A. c/DOTA S.A. s/Incidente...

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