Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 092021/2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 92021/2015 SARAGUSTI GAMBACH, ESTHER s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2016.- MPL Autos y vistos:

A f. 97 se solicita que se impongan las costas del Alzada al apelante, sin perjuicio de que el Tribunal a f.88 declaró mal concedido el recurso interpuesto a f.59.

Las costas comprenden los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación de un proceso. Así, el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho.

Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. , C.N.. , S.A., E.D. , 90-504; íd.

, Sala D, LL. , 1977-A-433; íd. , S.F., J.A. , 1982-I-173; íd. Sala H, “Arena, M. c/Empresa Línea 47 S. A. s/Daños y perjuicios”, del 14/06/94).

La imposición de las costas se halla supeditada, en el caso, a la circunstancia de que haya mediado oposición a la petición incidental, de que ésta haya obedecido a la...

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