Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 011137/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 11137/2010 S.A.C. Y OTROS c/ EN Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la co-demandada, Estado Nacional (ver escrito de fs. 214, fundado a fs. 221/223 y replicado por la contraria a fs. 226/228) el pronunciamiento de fs. 211/212, por el que la señora Jueza titular del Juzgado nº 11 acordó en forma total (100%) el beneficio de litigar sin gastos solicitado por las Sras. A.C.S., M.E.S. y G.I.S. en los términos y con los alcances previstos en el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para así decidir, estimó que las actoras no se encontraban en una situación económica tal como para afrontar los gastos que un proceso como el indicado les demandaría.

    Puntualizó que el automóvil que poseía A.C.S. no era de gran valor y la cuenta de la que era titular en el Banco Ciudad era una Caja de Ahorro para el cobro de haberes.

    Asimismo, que la casa donde vivía era su única propiedad y que la retribución que percibía por su trabajo era de $10.584,10 (a julio de 2015). Por último, señaló que M.E.S. y G.I.S. no poseían titularidad de inmueble ni automotor alguno.

  2. Que, en sustento de su pretensión, el recurrente se queja por considerar que, en el caso de autos, no se han rendido las medidas probatorias suficientes que permitan acreditar los extremos necesarios para justificar el otorgamiento de la dispensa.

    Sostiene que las declaraciones testimoniales aportadas son totalmente idénticas, situación que crea fundadas sospechas acerca de su verosimilitud. Además, los testimonios son de antigua data, todo lo cual devalúa su valor probatorio.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11241021#162951540#20161003092011258 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V Advierte la falta de presentación de las declaraciones juradas de las señoras M.E. y G.I.S. y, en relación a la situación patrimonial de A.C.S., señala que los emolumentos informados, correspondientes a julio de 2015, no revelan su situación económica actual, más en el tiempo transcurrido podría haber recibido algún cambio escalafonario o accedido a labores mejor remuneradas.

    Por otra parte, señala que ante la...

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