Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 053418/2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y 24Fernando P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Santoro, A.R. c/Ferraresi, J.M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°53418/2011 del Juzgado Civil n°1, la Dra. D. de La sentencia dictada por el Dr. G.C. admitió parcialmente la demanda y condenó a J.M.F. a pagar la suma de $72.132 más sus intereses, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días desde el hecho y hasta el efectivo pago.

I.- Apelaron y expresaron agravios, la actora a fs. 499/07 y la demandada y citada en garantía a fs. 509 (contestados a fs.512 y 517).-

1.- El primer agravio de la parte actora está referido a la atribución de un 20% de responsabilidad a ella. Luego se quejó por la insuficiencia del monto resarcitorio por incapacidad sobreviniente y daño moral, por haber omitido la incapacidad psíquica y lesión estética en forma independiente. Finalmente se agravió por el límite de la cobertura del seguro.

2.- La contraria sólo impugnó los intereses solicitando que se liquidaran a no más del 8% e invocando un enriquecimiento injusto con sustento en el caso “Samudio”

II.- Se trata de un accidente in itinere en el que el 21 de octubre de 2010, la actora como peatón fue embestida por una motocicleta marca Honda mientras cruzaba la calle Combate de los Pozos, en su intersección con la Av. B. de esta ciudad.

Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M A.S. fue trasladada en ambulancia al Hospital General de A.J.M.R.M. y como consecuencia del accidente, se instruyó la causa penal N° 47.278 por lesiones culposas, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8, Secretaría N°63.

En versión del demandado, él circulaba reglamentariamente por la calle Combate de los Pozos de Capital y al arribar a la intersección con la Av. B. disminuyó la marcha para girar e ingresar a la avenida, ya que se encontraba habilitado por el semáforo. En forma repentina y antirreglamentaria, la actora descendió a la calzada intentando cruzar la calle Combate de los Pozos, encontrándose el semáforo con luz roja para los peatones, provocando el accidente motivo de las actuaciones.

La aseguradora admitió la emisión de la póliza Nº 1.015.187, con un límite de cobertura de $100.000 y opuso excepción de falta de acción por falta de seguro, al reclamarse riesgos no cubiertos.

Por aplicación del art. 1113, párr. 2° del C.. Civil a la víctima le basta probar el daño sufrido y el contacto con la cosa siendo a cargo del demandado la obligación de aportar la prueba necesaria para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se les atribuye, o sea acreditar la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito que rompa el nexo causal mediante la demostración cabal de los hechos que alegue.

La versión del demandado coincide con la declaración de la actora, quien ante la instrucción dijo que dio dos pasos iniciando el cruce cuando el semáforo estaba cambiando de amarillo a rojo para la moto. La Ley de Tránsito prescribe para los conductores que deben detenerse si estiman que no alcanzarán a trasponer el cruce por el cambio inminente a luz roja. De ello se deriva que el peatón debe esperar la luz habilitante para él y según lo relatado por la propia actora no estaba aún habilitada para cruzar (fs. 32/vta. de la causa penal). Textualmente Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M dijo la víctima que caminando por Av. B. se dispuso a cruzar la calle Combate de los Pozos “con semáforo para el cruce de los vehículos que venían circulando por la calle Combate de los P. en amarillo ya cambiando a rojo y al realizar algo más de dos pasos sobre la cinta asfáltica …es impactada por una moto…”. Agregó que circulando por Av. Belgrano el demandado dobló hacia Combate de los Pozos, lo cual configura una maniobra arriesgada ante el cambio de luces que estaba produciéndose. En la conducta de los dos protagonistas se advierte precipitación urgidos por la luz cambiante, uno adelantándose para anticipar el cruce y el otro, aprovechando las milésimas que le quedaban antes de que la luz le impidiera continuar su marcha.

La actora esgrimió como primer argumento de sus agravios que su declaración plasmada en el acta, no ha sido textual y fielmente volcada y, esa falta de rigorismo impide tomar en cuenta esa única prueba. Advierto que fue prestada una semana después del hecho y la interesada suscribió el acta del modo que aparece registrada, sin formular observación alguna sobre la redacción dada a sus dichos.

La actora es inspectora de la AFIP, y por lo tanto debe estar acostumbrada a labrar actuaciones (actas, infracciones, etc.) y conoce los alcances de las manifestaciones que allí se consignan. Si lo escrito no respondía a lo que declaró, tenía pleno conocimiento de lo que podía exigir, corregir, aclarar y en todo caso, negarse a firmar. Nadie puede alegar su propia torpeza (ver además art. 902 del Cód. Civil).

Conclusión: ambos actuaron con imprudencia y así, acertadamente en el fallo, la responsabilidad quedó distribuida en el 20%

y 80% que a mi juicio debe quedar confirmada, pues la contraria no se agravió por los porcentajes atribuidos.

III.- Los montos.

Se reclamaron por incapacidad psicofísica, $...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR