Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Diciembre de 2014, expediente 15370/2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15370/2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 129259

EXPTE. N: 15370/06 SALA III

AUTOS: “SANTIAGO HUGO CARLOS C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que la parte actora entabló demanda contra ANSeS y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones –Comisión Médica Central a fin de que se declare la nulidad del dictamen de la C.M.C. y su derecho a mantener la jubilación por invalidez oportunamente otorgada.

A fs. 352/353 la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 1 del fuero por sentencia interlocutoria simple del 30.09.2011, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con costas a la actora y reguló los honorarios del profesional interviniente por la S.R.T. en la suma de $500, sin inclusión del IVA.

Contra lo así decidido se dirige el recurso de apelación de la accionante de fs. 354, que fue concedido en relación a fs. 355, por el que se agravia del modo en que fueron establecidas las costas.

II.

A mi juicio, habrá de tener acogida favorable el remedio intentado.

Ello así, toda vez que la parte actora pudo creerse razonablemente asistida con mejor derecho a demandar a la S.R.T. (que asumió la representación de los intereses de la ex S.A.F.J.P.) en resguardo de su prestación de carácter alimentario, por lo que las costas de ambas instancias habrán de ser impuestas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.)

Por ello, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; y 2) hacer lugar al mismo y, por ello, imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

LOS DRES. J.C.P...

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