Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014, expediente C 110916 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.916, "Santiago, H.P. y otra contra G.B.S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de fs. 1003/1009 que había desestimado el planteo de nulidad intentado por la demandada en relación a la actuación judicial obrante a fs. 422 (fs. 1114/1119).

Se interpuso, por el letrado apoderado de Galerías Broadway S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1125/1161).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. H.P.S. y M.J.S. iniciaron el presente reclamo indemnizatorio contra "Galerías Broadway S.A.", E.L.G., F.R., G.A. y J.P., en virtud de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la suscripción de un contrato de concesión privada de stands, ubicados en el aludido establecimiento comercial (fs. 233/253 vta.).

    Conforme resultaría de las constancias de fs. 422, se atribuye al doctor H.H.S., en el carácter de apoderado de la parte demandada, un reconocimiento a la pretensión de la parte actora como asimismo por los daños y perjuicios reclamados en las presentes actuaciones, además de un ofrecimiento de pago por la suma de U$S 950.000 como indemnización, en los siguientes términos:

    "H.H.S. (...) por las codemandadas (...) Por mandatos conferidos y en cumplimiento de nuevas y expresas instrucciones de los accionados, reconozco la legitimidad de las pretensiones de los actores y los daños y perjuicios reclamados. Estimando como total y justa indemnización abonar irrenunciablemente a los actores la suma de Novecientos cincuenta mil dólares billetes - Estados Unidos de Norteamérica (u$s 950.000), en diez (10) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de u$S 95.000..." (v. fotografía: fs. 567, causa penal).

    A fs. 423/424 el aludido letrado planteó la nulidad de la pieza judicial reseñada. Fundó su solicitud en la circunstancia de que "... jamás confeccionó ni suscribió el escrito obrante de fs. 422, no siendo por ende, su autor material ni ideológico". En tal sentido, puntualizó: "... la actuación procesal cuestionada, es nula y de nulidad absoluta, atento que el texto, firma y sello, no fueron realizados por el suscripto y no le pertenecen" (fs. 423).

    A la par, H.H.S., por sí y en su carácter de Presidente de la sociedad denominada "Galerías Broadway S.A.", el 10 de noviembre de 1995 efectuó la pertinente denuncia penal por tentativa de estafa procesal (fs. 3/5 vta.).

    Dos fueron los hechos delictivos examinados en sede represiva:

    Hecho 1: Supresión de documento público (art. 294, C.P.): la sustracción de tres hojas soporte que habían sido presentadas por el abogado apoderado de la demandada, doctor H.S., junto con el escrito de contestación de la demanda, adheridas a la prueba documental, con su firma y sello aclaratorio, en los autos "Santiago, H.P. y otra contra Galerías Broadway S.A. y otro. Daños y perjuicios", en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata (fs. 1154 vta., causa penal).

    Hecho 2: Uso de documento público falsificado y estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal (arts. 42, 54, 172 y 296, C.P.): la presentación en la citada causa de dos de las tres hojas mencionadas en el hecho anterior, conociendo que tales hojas presentaban un texto que había sido incorporado ilegítimamente después de su supresión del expediente y por el cual se atribuía falsamente al firmante, doctor H.H.S., las siguientes expresiones: "por mandatos conferidos y en cumplimiento de nuevas y expresas instrucciones de los accionados, reconozco la legitimidad de las pretensiones de los actores y los daños y perjuicios reclamados. Estimando como total y justa indemnización abonar irrenunciablemente a los actores la suma de Novecientos cincuenta mil dólares billetes - Estados Unidos de Norteamérica (u$s 950.000), en diez (10) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de u$S 95.000, sin interés, a depositarse en autos del 1 al 5 de cada mes: efectuándose el primer pago del 1 al 5 del mes de noviembre de 1995. Las costas se soportarán en el orden causado. Tomando a su exclusivo cargo Galerías Broadway S.A. las costas correspondientes por la actuación de ambas aseguradoras..." (fs. cit.).

    La sentencia de primera instancia dictada en dicha sede falló condenando a A.C.C. y H.S. como coautores legales y penalmente responsables de los delitos de supresión de documento público (hecho 1), uso de documento público falsificado y estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal (hecho 2), concursando asimismo ambos hechos en forma material (fs. 1152/1180 vta., exp. punitivo).

    Apelado dicho pronunciamiento, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, modificó la calificación impuesta en la...

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