Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Septiembre de 2009, expediente 47.871/2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SANITARIOS VARONE

S.R.L. c/ CONSORCIO TRELLES 1165 s/ ORDINARIO”, registro nº

47.871/2003, procedente del Juzgado Nº 9 del fuero (Secretaría Nº 18)

donde está identificado como expediente Nº 79.702, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J.G.V., dijo:

  1. La sentencia del 12 de septiembre de 2006 (fs. 504/508) admitió la demanda deducida por Sanitarios Varone S.R.L., quien pretendió por esta vía, percibir del Consorcio demandado el precio de ciertos trabajos de plomería que dijo haber realizado en las instalaciones del edificio de la calle T. 1165. Acompañó diversas facturas a fin de acreditar el mentado crédito.

    1. En una confusa contestación de demanda (fs. 181/184), el Consorcio negó inicialmente que se hubieren realizado “…la totalidad de las reparaciones que reclama la actora…”. Señaló congruente con tales dichos, que al retirarse la anterior administración del edificio (Administración Mastandrea S.R.L.), no le informó que se adeudara suma alguna a la aquí demandada.

      Sin embargo admitió que diversos propietarios hubieran firmado el “conforme”, en comprobantes que también agregó la actora, una vez concluidas las obras en cada uno de sus departamentos. Entendió, de todos modos, que tales instrumentos carecían de idoneidad por no contener el precio de cada trabajo.

      La defensa se enderezó luego al cuestionamiento de las facturas. En este punto destacó que las aquí presentadas habían sido emitidas en formularios de números correlativos, aun cuando sus fechas se extendían por más de un año. A su vez objetó que liquidaran el I.V.A., pues la actora era responsable monotributista.

      Por último impugnó el precio de las reparaciones pues dijo que superaban en un 40% la media del mercado.

    2. En fs. 274 compareció en calidad de tercero Administración Mastandrea S.R.L.

      Su intervención había sido pedida por la demandada, y admitida por vía de apelación por esta Sala (fs. 245/246). Cabe destacar que este Tribunal, con la integración entonces vigente, acogió el recurso al entender que la comparecencia de la tercera tenía como única justificación preservar los derechos del Consorcio y de la misma citada en función de una eventual acción de repetición que le pudiera promover la accionada en la hipótesis de ser condenada.

      La tercera admitió, en su presentación, haber sido administradora del consorcio hasta septiembre de 2002, período en que Sanitarios Varone S.R.L. trabajó en el cambio de columnas de agua, tarea que fue totalmente abonada.

  2. Como anticipé, la sentencia admitió la demanda al entender que el Consorcio, amén de una negativa genérica, no había desconocido puntualmente la realización de los trabajos facturados, sino sólo cuestionado algunas características puntuales en la emisión de dichos documentos.

    Sostuvo acreditada la realización de los trabajos, mediante el peritaje de arquitectura, y la declaración de los diversos testigos que comparecieron a la causa.

    En cuanto al precio facturado, destacó que el experto cotizó los trabajos en un 14,21% menos; margen que no estimó relevante para calificar como excesivo el pretendido por la actora.

    Por último calificó el vínculo invocado por la actora con el Consorcio como una locación de obra comercial, por lo cual estimó aplicables por analogía las normas que regulan la compraventa comercial y las disposiciones de ésta referidas a la factura que la instrumenta.

    La condena recayó tanto en el Consorcio Trelles 1165 como en Administración Mastrandrea S.R.L., esta última “…con el alcance previsto por el art. 96 del Código Procesal…”; y lo fue por el importe pretendido en la demanda ($ 21.146).

    Apelaron tanto el Consorcio como la tercera citada.

    El Consorcio expresó agravios en fs. 559/563, pieza que fue contestada en fs. 572/574.

    La Administración Mastandrea S.R.L. fundó su recurso en fs. 566/567,

    cuyo traslado fue evacuado en fs. 576/579.

    Entiendo pertinente iniciar el estudio de las apelaciones por la deducida por el Consorcio Trelles 1165, pues es quien endereza su ataque a la realidad y condiciones de la relación negocial que habría dado causa al crédito reconocido.

  3. La demandada vuelve, esta vez al expresar agravios, a construir su discurso mediante una redacción confusa y fundamentos parcialmente incongruentes.

    En rigor no cuestiona puntualmente los fundamentos centrales del fallo, lo cual permitiría desestimar el recurso por infringir el cpr. 265.

    Sin embargo, a fin de preservar el derecho de defensa de la recurrente,

    ingresaré en el estudio de la queja.

    Como primer...

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