Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente L 117241 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.241, "S., R.O. contra C.H.. S.A.I.C.F. e I. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3, con asiento en la ciudad de Avellaneda, hizo lugar a la pretensión deducida, con costas del modo que especificó (fs. 948/981).

La demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1001/1113), concedido por el citado tribunal a fs. 1114 y vta.

Dictada a fs. 1192 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 8 aps. 3 y 4, 21, 22, 39 y 46 de la ley 24.557, hizo lugar a la acción instaurada por R.O.S. y condenó solidariamente a "C.H.. Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria" y "Liberty A.R.T. S.A." al pago del importe que estableció en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente conforme los arts. 12 y 14 de la ley 24.557. Asimismo, dispuso el progreso de la acción deducida contra la empresa empleadora en la suma resultante de restarle al resarcimiento integral fijado en los términos del derecho común el monto a cargo de la aseguradora (fs. 948/981).

    En lo sustancial, el a quo tuvo por acreditado que el accionante padece: (a) "lumbalgía con manifestaciones clínicas y radiológicas" que le genera una incapacidad parcial y permanente del 8% de la total obrera; (b) "retractación de dedos de la mano derecha" que le provoca una minusvalía del 10% de aquel índice; y, finalmente, (c) "hipoacusia en ambos oídos" que le ocasiona una disminución laborativa del 7,2%, encontrándose las dos primeras afecciones causalmente relacionadas a las tareas que desempeñaba bajo la dependencia de su empleador, y la restante al ambiente laboral ruidoso en el que las cumplía (v. vered., fs. 949/952).

    Determinó, además, que el señor S. tomó conocimiento de su incapacidad en el mes de septiembre del año 1999 (v. vered., fs. 952 y vta.).

    Ya en la sentencia, al encuadrar jurídicamente los reclamos formulados en la demanda, el tribunal de grado otorgó un tratamiento diferenciado a las dolencias padecidas por el actor, así:

    (i) En lo que respecta a la patología columnaria y la ocasionada por la retracción de los dedos de la mano derecha, el a quo entendió que reclamada en la especie una reparación en el marco de la ley especial, y habida cuenta que tales afecciones no se encontraban incluidas en el listado de enfermedades resarcibles contemplado en el art. 6 inc. 2 de la ley 24.557, debía decretarse la inconstitucionalidad del citado precepto (v. sent., fs. 959 vta./962).

    Sobre esa base, consideró que resultaba de aplicación al caso el art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo, y efectuado el cálculo de la indemnización de acuerdo a los parámetros previstos en el inc. a) de la citada norma, dispuso la condena en forma solidaria al empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago del importe fijado por dicho concepto (arts. 12 y 14 de la L.R.T.; v. sent., fs. 959 vta./968).

    (ii) Luego, en lo relacionado a la "hipoacusia perceptiva bilateral", analizó que la pretensión se sustentaba en el derecho común, por lo que correspondía abordar el planteo sobre la validez constitucional del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin que -destacó- en este aspecto fuera necesario "analizar el resto de los artículos a los que me he referido previamente, por resultar ajeno al fondo del asunto" (v. sent., fs. 968 y vta.).

    En ese cometido, tras juzgar acreditados los presupuestos de atribución de responsabilidad civil de la demandada, tanto objetivos como subjetivos (arts. 1113 y 1109 del Código Civil), comparó el importe garantizado por la ley 24.557 ($ 3.960), con aquel otro al que la víctima accedería con sustento en el régimen común en concepto de reparación integral ($ 35.970,15), arribando a la conclusión de que el régimen tarifado resultaba insuficiente para garantizar la indemnidad del trabajador, lo que autorizaba a declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la mentada ley (v. sent., fs. 573 vta./580).

    Por ello, el sentenciante ordenó descontar la incidencia reparatoria de las prestaciones previstas en la ley especial ($ 3.960), que condenó a pagar a "Liberty A.R.T. S.A." y dispuso que el empleador debía responder por el monto remanente hasta alcanzar el importe determinado en concepto de reparación integral ($ 32.010,15; sent., fs. 976 y vta.).

  2. La demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 39 de la ley 24.557; 512, 906, 1074, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil; 163 incs. 5° y 6°, 255, 363, 375, 474 y 475 del Código Procesal Civil y Comercial; 63...

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