Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Junio de 2016, expediente FCT 014000515/1988/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones D.. Selva Angélica

Spessot y R.L.G. asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia Ortiz

García de Terrile, tomaron en consideración el expediente caratulado “S.N. de

Castillo, E. y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) s/ Reclamos

Varios”, Expte. N°14000515/1988/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente:

D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau , S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPOND E DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DIJO:

CONSIDERANDO:

1 Que llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs.280, 281/282vta., 284/286vta., fs.290, 300,301 y vta., y 304, 310/312,

por los D..Mariel J.V., Contador Público I.A.Z., Mercedes Elsa

Collantes de C., M.C.R., y R.A.G.Z. respectivamente,

contra el decisorio de primera instancia –fs.263/269 que resuelve admitir la excepción de

prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia rechazar la demanda promovida con

costas a la parte actora.

Concedidos en relación y en ambos efectos, se ordena la elevación a la alzada

para el correspondiente estudio y decisión.

2 Apelación de la Dra. M.J.V. fs.280, 281/282 vta. :

Inicia el memorial argumentando que el juez ha efectuado un razonamiento sin

fundamentos lógicos y jurídicos al omitir valorar elementos de prueba relevantes que han sido

ofrecidos y producidos en la causa y acoger la defensa de prescripción, no obstante la existencia

del acuerdo celebrado entre Entel y la representación gremial que como tal importa un

reconocimiento expreso de la deuda en los términos del art.3989 del Código Civil, y configura

un acto interruptivo de la prescripción.

En este sentido explica que, no solo existe un reconocimiento expreso de la deuda

a modo de confesión, conforme surge del referido acuerdo, sino también tácito, pues se han

efectuado pagos parciales, los cuales tienen entidad suficiente para cortar el curso de la

prescripción y producir el efecto que todo instrumento público tienen a tenor de lo que dispone

el Código Civil.

También cuestiona la falta de ponderación de los convenios celebrados entre la

empleadora y la Federación que representa a los empleados, lo que denota el desconocimiento de

los alcances del régimen legal de los sindicatos y la inobservancia de la jurisprudencia

aplicable en la especie.

Califica de mecánica y automática la aplicación del artículo 68 del ordenamiento

procesal que consagra el principio general de costas al vencido, alegando que por las

características del caso se puede colegir que los actores tenían motivos fundados para creer que

eran acreedores de la accionada y articularon las acciones correspondientes, lo que sumado a la

mala fe de la accionada amerita que los gastos causídicos deban ser soportados por Entel.

Seguidamente refiere a la falta de razonabilidad del pronunciamiento cuestionado,

alegando que el sentenciante no consideró las circunstancias del caso que ameritan la dispensa

de la prescripción, lo cual provoca la violación de las garantías constitucionales tales como los

arts. 16, 17, 18 y 28.

Por último, hace reserva de recurrir por vía extraordinaria ante el Máximo Tribunal

de Justicia de la Nación.

3 Apelación del P. contador I.A.Z. –fs.284/286 vta.:

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #26778546#155652396#20160615091138764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Pretende la regulación de sus honorarios por el trabajo desplegado en autos, y que

la determinación se practique teniendo en cuenta el monto consignado en la demanda, la

importancia y complejidad de la pericial así como la escala prevista en el art.3 del decreto ley

16.638.

Sostiene que tal como lo prescribe el art. 40 de la ley 18.345, los honorarios de los

auxiliares de justicia son exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de

repetición que tendrá la que haya pagado respecto de la condenada en costas. Cita jurisprudencia

de este Tribunal y de otras cámaras en relación al punto.

Arguye que en la resolución no se establece el modo en que el importe regulado

debe ser ajustado a la fecha de...

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