Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 014004/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “S., Margartia s/ Sucesión Ab Intestato” (expte. n° 14.004/14 – J. n° 70)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 44/45, contra el decisorio de fojas 42, mantenido a fojas 46, por el cual la señora Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

Con el escrito obrante a fojas 44/45, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicitan se revoque el pronunciamiento apelado en razón que el último domicilio del causante se encontraba ubicado en esta ciudad de Buenos Aires.

II – El artículo 3284 del Código Civil, establece que el juez llamado a entender en el proceso sucesorio es el del último domicilio del causante, competencia esta que es de orden publico e improrrogable (conf. L. –M.C., “Código Civil, anotado, doctrina – jurisprudencia”, tomo V – A, página 66).

La acreditación del último domicilio del causante, por tratarse de una cuestión de hecho, serán válidos todos los medios de prueba y toda clase de prueba y del mérito de la que se acumule dependerá la solución que se adopte, pudiendo guiarse por el domicilio que se declare en el testamento o el que surja de instrumentos públicos o del registro electoral, siendo Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA una pauta importante el que se asiente en la partida de defunción, pero no determinante, ya que esta prueba la defunción y el lugar en que tuvo lugar, pero no el domicilio que tenía el occiso, por lo que puede ser desvirtuado por prueba testimonial, instrumental y aún de presunciones (conf. G.C., H., “Curso de Procedimiento Sucesorio”, página 50/51).

A diferencia de lo sostenido por el recurrente y a pesar del esfuerzo recursivo, los elementos por él aportados no resultan suficientes para verificar la existencia del último domicilio del causante en esta jurisdicción, por lo que habrá de confirmarse el pronunciamiento apelado.

Efectivamente, a poco que se repare las declaraciones testimoniales presentadas a fojas 31/33, no resultan suficientes para enervar lo decido, puesto que los propios recurrentes reconocen que el domicilio de la señora S. se encontraba en la Provincia de Buenos Aires, y que desde el año se encontraba residiendo en el domicilio de su...

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