Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 002748/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.748/09 “S.M.E.R. y otro c/

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, S.. y DDHH - Policía Fed. A.. s/ accidente de trabajo / enferm. prof. acción civil”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S.M.E.R. y otro c/ Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, S.. y DDHH - Policía Fed. A.. s/

accidente de trabajo / enferm. prof. acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo

  1. La señora E.R.S.M., por sí y en representación de su hija menor de edad -que se identifica en el presente con las siglas “E.N.C.”-, demandó al Estado Nacional -

    Policía Federal Argentina (“P.F.A.”) con el objeto de ser indemnizada por el fallecimiento de su concubino y padre de su hija, J.D.C., ocurrido como consecuencia de un accidente de tránsito in itinere (fs. 6/17vta. y ampliación de fs. 21/24vta.). Estimó los daños reclamados en un total de $1.338.335,46, con más “su actualización por depreciación monetaria e intereses” (fs. 7, pto. 4).

  2. La jueza de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda, con costas, por la suma total de $670.000 e intereses calculados a dos tasas distintas según el período: el 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento; la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el pronunciamiento hasta el pago (fs. 476/482 y aclaratorias de fs. 491 y 511).

    Para decidir así consideró que el Estado no había demostrado la culpa de la víctima alegada como eximente al tiempo Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. de contestar la demanda. Por ende, lo responsabilizó con sustento en los precedentes de Fallos 308:1109 y 1118 y 330:5205 (fs. 479vta.).

  3. Ambas partes apelaron la decisión (fs. 485 y 488, y auto de concesión de fs. 505.). El Estado expresó agravios a fs.

    520/523 y la actora lo hizo a fs. 524/529. Las contestaciones del traslado de ley constan a fs. 531/534vta. y 535/535vta..

    La PFA se queja de la admisión de la demanda.

    Invoca las conclusiones del juez en lo penal concernientes a la culpa de C. y, por consiguiente, la falta de nexo causal entre el daño y el obrar del Estado. Explica que la calificación del accidente como ocurrido “en servicio” no basta para fundar la condena ya que sólo sirve para situar espacial y temporalmente el hecho dañoso. Además destaca que el estado policial de C. permitía incluirlo en un régimen de reparación pecuniaria especial que ya fue aplicado a favor de los beneficiarios. A todo evento, cuestiona los montos de la indemnización por estimarlos altos (fs. 522, punto b).

    Por su parte, la actora se agravia de que no se haya aplicado la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557 (LRT), la cual responsabiliza al empleador que no haya contratado un seguro de riesgos (conf. art. 28, inc. 1 de la ley citada, fs. 524vta., pto. 2.1).

    También, cuestiona las sumas reconocidas en concepto de “indemnización por muerte” y daño moral por estimarlas exiguas, y pide que se modifique el doble régimen de tasas de interés aplicándose, únicamente, la que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días (fs.

    526vta., puntos 2.2 y 2.3, y fs. 528, punto 2.4).

  4. Los hechos no disputados que dieron motivo al reclamo son los siguientes.

    El 6 de junio de 2007, el señor J.D.C. -Agente de la Policía Federal Argentina (LP 40784)- se dirigía en su motocicleta marca M.M., de 110cc, desde su Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III domicilio en la calle P. nº 297 de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires, hasta la Comisaría Nro. 39 de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle O. nº 5437, donde prestaba servicios en el horario de 9 a 15 horas. Alrededor de las 8:50 hs., sufrió un accidente de tránsito en la intersección de la Avenida Mosconi con la calle L. al colisionar con un camión que circulaba en su mismo sentido. C. salió despedido varios metros y cayó al suelo lesionándose gravemente. Una ambulancia del SAME lo trasladó al Hospital Zubizarreta y, posteriormente, al Complejo Médico Policial Hospital Churruca Visca, donde el agente murió ese mismo día a las 15:10 hs. El grupo familiar de Coronel estaba compuesto por su concubina, E.R.S.M., y la hija de ambos E.N.C. nacida el 16 de marzo de 2001 (ver demanda, fs.

    6/8vta.; responde, fs. 316vta.; documental de fs. 87 a 91, 93; copias certificadas del acta de defunción y certificado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR