Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Diciembre de 2012, expediente 47.115

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación C. N° 47.115 “S., J.V. y °

otros s/rechazo de excepción de falta de acción”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6

° °

Expte. n° 3993/07/46

°

Reg. 1576

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del USO OFICIAL

    Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de José

    Vicente S., Á.S., R.A.G. y E.A.R. contra el temperamento adoptado por el titular del Juzgado Federal N° 3, en virtud del cual rechazó su planteo de excepción de falta de acción por prescripción (cfr. fs. 30/4; 22/9; 1/3).

    La cuestión sujeta a debate radica en dilucidar la vigencia de la acción penal dirigida contra J.V.S., Á.S., R.A.G. y E.A.R. en orden a una serie de hechos acaecidos entre el 4 y el 12 de noviembre del año 1975.

    Se trata, en primer lugar, de los sucesos que damnificaron a Washington Mogordoy, J.C.M., C.N.M., N.R., Blanca Frida Bacher y G.V.Z., quienes habrían sido ilegalmente detenidos el día 4 de noviembre de 1975, cuando se encontraban en el domicilio -perteneciente a B.- sito en la calle Honduras 4183 de la Ciudad de Buenos Aires, luego de lo cual fueron trasladados, en primer término, a la Comisaría 21°, en donde permanecieron unas horas; posteriormente fueron llevados a una dependencia policial que podría corresponderse con el Departamento Central de Policía, donde también permanecieron unas horas, y finalmente, siendo ya el mismo 6 de noviembre, fueron conducidos al CCDT

    “Cuatrerismo-Brigada G., en donde se los sometió a tormentos y permanecieron hasta el 12 de noviembre siguiente -con excepción de N.., quien habría permanecido más tiempo en el lugar-. Los nombrados, luego de pasar por diversos sitios de detención, fueron liberados.

    Asimismo, la imputación comprende los hechos que damnificaron a J.E.V., A.O.R. y M.M.,

    quienes habrían sido detenidos ilegalmente el 5 de noviembre de 1975 a las 15:00 hs aproximadamente, en la vía pública, en el partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. De allí habrían sido conducidos a un sitio que aún se desconoce;

    luego de lo cual, en horas de la mañana del 6 de noviembre, habrían sido trasladados al CCDT “Cuatrerismo-Brigada G., donde fueron sometidos a tormentos. Entre la medianoche del día 7 de noviembre de ese año y la jornada siguiente, fueron liberados.

    Finalmente, integra la imputación los hechos que damnificaron a J.R.M., quien habría sido ilegalmente detenido y trasladado a “Cuatrerismo-Brigada G., donde fue sometido a tormentos,

    sitio en el que permaneció entre el 6 y el 12 de noviembre de 1975; su detención fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el decreto no. 3405 del 13 de noviembre de 1975.

  2. Al tiempo de expresar agravios, y en un orden externo de fundamentación, la defensa negó que su estrategia se haya orientado a multiplicar las instancias de debate, dejando a salvo que su pretensión en esta incidencia radicó en debatir la posibilidad de incluir los hechos señalados en la categoría de delitos de lesa humanidad. Ello, aclaró, distaría del objeto de la apelación deducida contra el auto de mérito, que exclusivamente se orientaba a atacar la presunta ilegalidad del operativo cumplido el 4 de noviembre de 1975

    en la finca sita en la calle Honduras 4183 de este medio.

    En lo que hace al fondo de la materia debatida, la parte argumentó que los hechos cuestionados habrían acaecido antes del último golpe militar que culminara con el derrocamiento del gobierno constitucional ejercido bajo la presidencia de M.E.M. de P., es decir, por fuera del contexto del gobierno de facto, extremo que permitiría excluirlos de la categoría de delitos...

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