Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Noviembre de 2014, expediente FTU 100012/1991/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100012/1991 - SANCHEZ GERARDO Y OTROS S/ AYEE S/

COBRO DE AUSTRALES – Juzgado Federal Nº I de Tucumán.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 1.182 por el apoderado del Estado Nacional; y CONS I DERANDO:

Que por resolución de fecha 31 de Mayo de 2.013 (fs.

1.176), el Señor Juez “a quo” resuelve:

I) REGULAR los honorarios en conjunto de los D.L.I. como apoderado y de C.F. como patrocinante de los actores, por su actuación en las dos etapas del proceso laboral ordinario en pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000) al 07/11/07; II)

REGULAR los honorarios del Dr. C.J.M.A., apoderado de los actores, por la etapa de ejecución de sentencia en pesos quince mil ($ 15.000) al 23/10/07 y

III) REGULAR a la Dra.

C.J.C. de J., apoderada de los actores, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, la suma de pesos ciento once mil ($ 111.000) al 07/11/07.

Disconforme con la misma, a fs. 1.182 apeló el apoderado del Estado Nacional, por estimar que los montos regulados resultan elevados, siendo concedido el recurso a fs. 1.183.

Que analizadas las constancias de autos, y en mérito a lo considerado por el a quo en la sentencia regulatoria, donde claramente se establece que en autos tramitó un proceso laboral donde se encuentran cumplidas las dos etapas, los honorarios regulados en el punto I) de la resolución de fecha 31 de Mayo de Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100012/1991 - SANCHEZ GERARDO Y OTROS S/ AYEE S/

COBRO DE AUSTRALES – Juzgado Federal Nº I de Tucumán.-

2.013 (fs. 1.176) apelada resultan excesivos. En efecto, por aplicación de lo establecido en la última parte del art. 38 de la Ley 18.345, los emolumentos fijados no podían superar el límite allí

establecido, el cuál no admite ninguna excepción.

Que corresponde que este Tribunal proceda a adecuar la regulación de honorarios practicada en el punto I) a los letrados intervinientes en el proceso, en el carácter de apoderado y patrocinante de los actores, con relación a la base regulatoria existente en autos y aprobada por providencia de resolución de fecha 26/05/08 en la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y...

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