Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Septiembre de 2013, expediente CIV 057792/2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57792/2011 S.D. c/R.D. AUGUSTO

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013.- Fs. 127

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 84, concedido a fs. 85, contra la decisión de fs. 78/79.- El memorial obra a fs. 87/88 y no fue contestado.-

  1. Cuestiona el codemandado A.R.D. lo dispuesto por la a quo en cuanto desestimó las excepciones de defecto legal y de falta de legitimación activa que opusiera en autos.-

    Centra esencialmente sus quejas en la afirmación de que el reclamo del desalojo del inmueble debiera recaer sobre quien suscribiera o mantuviera en forma tácita el contrato de locación, y en la oscuridad de la pretensión dado que resulta imposible conocer la existencia de más sucesores que posean derechos respecto del inmueble hasta que se dicte declaratoria de herederos de quien fuera su dueña.-

    Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido,

    limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica,

    antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801

    del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR