Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 11.097/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

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SENTENCIA N° 95.568 CAUSA N° 11.097/2011 SALA IV

MINISTERIO DE TRABAJO C/ ASOCIACION SINDICAL DEL

SANATORIO MUNICIPAL DR. JOSE MENDEZ S/ LEY DE

ASOCIACIONES SINDICALES

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-El Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la USO OFICIAL

Res. N.. 102 del 15 de febrero de 2011 y de conformidad con el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, rechazó el pedido de personería gremial efectuado por la Asociación de Profesionales del S.M.D.J.M. porque consideró que el peticionante había adoptado una forma oblicua de tipología societaria no contemplada en el art. 10 de la ley 23.551.

II-Ante dicha decisión, la Asociación Sindical del Sanatorio Municipal Dr.

J.M. interpone recurso de apelación en los términos del art. 62 de la ley 23551 (fs. 280 -1/9-).

Dispuesta nuevamente la vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General una vez efectuados los traslados a las entidades que confluyen en un eventual conflicto de representación sindical, a fs. 437/438 obra el dictamen fiscal.

III-En su queja, la apelante cuestiona la interpretación que se efectúa del art. 10 de la ley 23.551 pues sostiene que la enumeración dispuesta en dicha norma “en modo alguno es taxativa”. Sostiene que la decisión adoptada por la autoridad administrativa viola los arts. 14 bis, 19 y 31 de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 OIT. Cita un precedente de esta S. y señala que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT se ha pronunciado críticamente acerca del art. 29 LAS. Luego impugna la interpretación que se efectúa a un precedente de la Procuración del Tesoro de la Nación e intenta refutar lo expuesto por las entidades sindicales que se 1

presentaron en la causa.

IV- Adelanto desde ya que, a mi juicio y de conformidad con lo sostenido por el F. General, el recurso debe tener favorable acogida.

Hago esta afirmación porque, tal como lo ha sostenido esta S. –con criterio que comparto- en precedentes que guardan similitud con el presente (en autos “Ministerio de Trabajo c/ Asociación del Personal Jerárquico del Jockey Club s/ Ley de Asoc. Sindicales” SD 94900 del 24/09/2010, Expte. N..

41535/2009) el art. 10 de la ley 23.551 no presenta, en su texto, una estructura normativa de taxatividad diáfana que impida admitir una tipología como la de la entidad apelante. Como señala E. (Etala, C.A. , “Derecho Colectivo del Trabajo”, Ed. Astrea, págs. 113/114) de la lectura de la norma no parece surgir que deba interpretarse necesariamente que esa enumeración sea exhaustiva, pues “…De haber sido esa la intención del legislador, hubiera utilizado una terminología más enfática (“sólo”, “únicamente”). Sin embargo, si hubiera alguna duda, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado, como...

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