Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Diciembre de 2009, expediente 31.645/02

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “SALGUERO, PABLO ENRIQUE C/ TROTTAR S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”

Expte. N° 31.645/02 - JUZG. 14, SEC. 28 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SALGUERO, PABLO ENRIQUE C/ TROTTAR S.A. Y OTRO

S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Bindo B.

Caviglione Fraga y Á.O.S.. Se deja constancia que el juez C.F., actúa de conformidad con lo dispuesto USO OFICIAL

en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.08 pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 573/8?

El J.M.F.B. dice:

  1. A fs. 60/6 PABLO ENRIQUE SALGUERO

    (Salguero) demandó a TROTTAR S.A. (“Trottar”) y a PEUGEOT –

    CITROEN ARGENTINA S.A. (“Peugeot”) por cobro de PESOS TREINTA

    Y NUEVE MIL TRECIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($

    39.307,60), más intereses y costas.

    Explicó que atento al fallecimiento de su esposa en un accidente de tránsito, quedó a cargo de sus seis hijos, razón por la cual decidió no trabajar lejos de su hogar e instalar una remisería a 200 metros de su hogar.

    Sostuvo que para ello, compró a “Trottar” un automotor marca Peugeot 405 por el cual pagó la totalidad del precio convenido -$ 14.600- a pesar de lo cual la concesionaria no entregó la unidad en el plazo convenido. Dijo que a raíz de ello, remitió cartas documento a ambas demandadas en las que denunció la situación acaecida.

    Adujo que finalmente le entregaron el vehículo pero que no lo podía usar ya que no le fue entregada la documentación del mismo. Informó que “Trottar” le comunicó

    que debía solicitar esa documentación al fabricante mientras que “Peugeot” sostenía que su parte era ajena a la relación contractual. Refirió que “Peugeot” y “Trottar” se vincularon mediante un contrato de concesión.

    Reclamó: i) $ 4.500 por lucro cesante, ii) $

    4.500 por privación de uso, iii) $ 30.000 por daño moral y iv) $ 307,60 en concepto de gastos.

    1. A fs. 105/13 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.

      contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

      Se allanó parcialmente, en lo que refiere a la entrega de la documentación del rodado, y solicitó el rechazo de la responsabilidad endilgada contra su parte por los demás rubros indemnizatorios.

      Sostuvo que se vinculó con “Trottar” mediante un contrato de concesión comercial y que el actor contrató

      con la concesionaria y no con su parte. Destacó el carácter independiente y autónomo de la concesionaria y resaltó que su parte era ajena y extraña a las obligaciones asumidas por “Trottar”.

      Cuestionó los rubros indemnizatorios reclamados por S. y citó en calidad de tercero con intervención obligada a E.D.M. (Meller) y a E.J.B. (Bonavita). Por último, puso en conocimiento que el rodado que “Trottar” le entregó a S. era de su propiedad en tanto el concesionario no le pagó el precio del mismo.

    2. “Trotar” no contestó a la demanda, pero a fs. 135 se presentó solicitando el cese de la rebeldía decretada respecto de su parte a fs. 131, lo cual se concedió

      Poder Judicial de la Nación a fs. 137. D) A fs. 143 tomó intervención la sindicatura de “Trottar” en virtud de su presentación en concurso preventivo, conforme fuera denunciado por el actor a fs. 87.

    3. A fs. 251/3, la sindicatura sostuvo que la falta de entrega de la documentación del vehículo, no era imputable a “Trottar” sino a “Peugeot”. En virtud de ello,

      invocó la configuración de un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor en relación al incumplimiento imputado a “Trottar” y postuló su exoneración de responsabilidad.

  2. La sentencia de fs. 281/91 admitió

    parcialmente la demanda condenando solidariamente a “Trottar”

    y a “Peugeot” a pagar a S. la suma de $ 3.500, más USO OFICIAL

    intereses y costas.

    Para así decidir: i) tuvo por desistida la citación de los terceros pretendida por “Peugeot”, ii)

    consideró que el allanamiento de “Peugeot” importó admitir la...

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