Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Agosto de 2016, expediente CSS 016935/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16935/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SALERNO MARIA DEL CARMEN c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO :

La parte actora -personal retirado y/o pensionista de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- pretende la incorporación a su haber de pasividad de los suplementos “Asignación mensual no remunerativa” establecida por el Dcto 780/92, e "Inestabilidad de residencia" por los Dctos 2533/91 y 2751/93. Asimismo, solicita el pago del suplemento instituido por el Decreto 4.639/73 (Trabajos extraordinarios art 108-inc h) y de aquellos establecidos por el art. 109 inc. m) y n) instituido por el Decreto 4.639/73.

El Dcto 4639/73 fijó que la “Bonificación por Trabajos extraordinarios, será la ejecución de actividades que realice un agente civil de Inteligencia que se aparten de las que determinan el subcuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple su actividad normal”.

La sentencia hace lugar a la demanda, y en consecuencia condena a la demanda a abonar a los actores los rubros "inestabilidad de residencia" y "asignación mensual no remunerativa", como así

también el adicional por “Trabajos extraordinarios”.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

La co demandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina apela la sentencia en cuanto condena a abonar el suplemento por Trabajos Extraordinarios, el plazo de prescripción bienal, la forma en que se imponen las costas, y la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

La demandada- Side- se agravia de la incorporación al haber mensual de pasividad del actor los suplementos “Asignación mensual no remunerativa” establecida por el Dcto 780/92, e "Inestabilidad de residencia" fijada por D.. 2533/91 y el adicional por “Trabajos extraordinarios”, de la condena en costas a su parte y los honorarios regulados al profesional actuante por la parte actora.

Por su parte, la accionante se agravia del plazo de prescripción establecido para el cobro de las acreencias, respecto de la SIDE.

Ahora bien, en orden al suplemento por Trabajos Extraordinarios , sin perjuicio de la postura que sostuvo la Sala en autos ""S.L.M. y Otros c/Caja de...

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