Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2015, expediente COM 037883/2010

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SALEM, C.I.” contra “G.D. S.A. Y OTRO” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., B. y D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:z ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 24-09-10 (fs. 68/72) C.I.S. demandó a G.D.S.A. y Ford Argentina S.A. por recisión contractual y cobro de $ 39.248,23 (pesos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho con veintitrés centavos), más intereses y costas.

    Dijo que el 06-01-09 adquirió en la concesionaria demandada un automotor 0 Km. marca Ford Focus 1.6 de 5 puertas por un importe de $ 55.803, más los gastos de patentamiento y prenda. En dicha ocasión abonó $ 1.505 según el recibo n° 0014-00032530 y, el 13-01-09 pagó $ 1.500 conforme el recibo n° 9823.

    Fecha de firma: 06/11/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Manifestó que estas operaciones fueron efectuadas dentro del marco del crédito que otorgaba Ford Argentina S.A. y/o Ford Plan Ovalo, a través del “Plan Incentivo a la Industria Automotriz” promovido por el Estado Nacional.

    Agregó que el 05-02-09 Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados le remitió una carta notificándole la aceptación del contrato de compraventa del automotor y el préstamo financiero; informándole que con un pago de $ 9.786,23 podía iniciar los trámites.

    Destacó que el 17-02-09 depósito tal monto en la cuenta 8013, Plan Ovalo, 30584042741, en el Banco de la Nación Argentina, S.B. y, también que entregó la totalidad de la documentación requerida a la concesionaria.

    Adujo que desde febrero del 2009 solicitó en forma constante, la suscripción de la prenda y la entrega del automotor; lo que le fuera negado sistemáticamente sin razones válidas.

    Por consiguiente, el 20-10-09 remitió CD a la concesionaria demandada y a ‘Plan Ovalo’ rescindiendo la operación por exclusiva responsabilidad de éstas; intimándolas para que en el plazo de 72 horas reintegren la totalidad de lo abonado, más daños y perjuicios. Dijo que meses más tarde la concesionaria le remitió una CD poniéndole a su disposición $ 3.005.

    Indicó que con el fin de evitar un conflicto judicial innecesario, el 02-06-10 envió infructuosamente nuevas misivas a las Fecha de firma: 06/11/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B demandadas otorgándoles un plazo de 15 días para la entrega del automotor y la firma de la prenda.

    Finalmente, se refirió a la legislación aplicable y determinó

    los rubros que conforman el reclamo: a) restitución de sumas abonadas a la concesionaria el 08-01-09 y el 13-01-09, $ 3.005; b) depósito a ‘Plan Ovalo’, $ 9.786,23; y, c) diferencia del valor automotor, $ 39.248,23.

    1. El 30-11-10 (fs. 79/81) G.D.S.A. contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas.

    Luego de efectuar una negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio, sostuvo que la operación denunciada no pudo concluirse porque el accionante no cumplió con todos los requisitos exigidos por el plan de financiamiento proporcionado por el Gobierno.

    Añadió que no tuvo responsabilidad en la celebración ni en el cumplimiento del contrato suscripto por ‘S.’, pues ella solo actuó de acuerdo con las órdenes de la terminal.

    Expresó que su única obligación era recibir los papeles del accionante y entregar el vehículo al momento que se lo comunicara la terminal. Pero ante la inejecución de la operación, puso a su disposición el dinero entregado por ‘Salem’.

    En último lugar, impugnó la liquidación practicada por el actor. 3. El 22-12-10 (fs. 93/101) Ford Argentina S.C.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no participó

    en los hechos relatados en la demanda.

    Fecha de firma: 06/11/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Señaló que no tuvo relación contractual con el actor, sino que éste se vinculó con la concesionaria demandada y con ‘Plan Ovalo’.

    Adicionó que no vende automotores al público ni financia compra de vehículos a terceros, por lo que en ningún momento recibió importes del accionante.

    Detalló los rasgos característicos del contrato de concesión, destacando que el concesionario no se encuentra subordinado a la terminal, en tanto actúa en nombre y riesgo propio.

    Fundó en derecho e...

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