Sentencia nº ED 151, 400 - LL 1992-D, 520 - DJBA 143, 112 - AyS 1992-I, 550 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1992, expediente L 46655

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 31 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.655, “S., V. y otro contra Industrias Galvanizadoras y Afines S.A.I.C.I.C.A. Cobro de australes y diferencia de salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Los actores V.S., P.B., S.R.O., V.M.R., A.M. y R.O.S. dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal rechazó, en lo que interesa para la resolución del recurso, la demanda articulada por los apelantes contra Industrias Galvanizadoras y Afines S.A. por cobro de recargo de horas extra diarias por insalubridad por el período mayo de 1984 a mayo de 1986 inclusive, por ser las horas trabajadas en exceso de la jornada reducida prohibidas en protección a la salud de los trabajadores (arts. 40 y 200, L.C.T.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 40, 41, 42, 200 y 201 de la ley de Contrato de Trabajo; 16 y 17 de la Constitución nacional y de doctrina de esta Corte que cita, alegando esencialmente que:

    El tribunal aplicó erróneamente la ley al otorgar el mismo tratamiento a los actos de objeto prohibido arts. 40 y 42 de la ley de Contrato de Trabajo que a los actos de objeto ilícito contemplados en el art. 41 de dicho cuerpo legal. Omitió así, señala, aplicar lo normado en el art. 42 citado que autoriza al trabajador a percibir la remuneración que se derive del contrato de objeto prohibido, contrariando doctrina de este Tribunal.

  3. El recurso debe prosperar.

    Tal como lo sostiene el a quo el fundamento de la jornada reducida para el trabajo insalubre es la protección de la salud del trabajador, resultando así una jornada rígida o sea que no admite extensión más allá del tope legal (6 horas diarias o 36 semanales; art. 200, L.C.T.). No cumplido este...

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