Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2014, expediente FSA 025200177/2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SAJAMA NICANORA GUILLERMINA c/ ANSeS s/

AMPARO - Sumarísimos”

EXPTE. N° FSA 25200177/2012 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 5 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

36/47; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 31/32 y vta., por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo presentada a fs. 5/8 y, en su USO OFICIAL mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S y condenó a dicho organismo a abonar a la actora -dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento en su haber de las cuotas referidas a la moratoria oportunamente acordada. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado en primer término juzgó que la vía de amparo elegida por la accionante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA resultaba admisible, toda vez que consideró que en el sub lite no se restringió la posibilidad de defensa de la demandada, quien tuvo la oportunidad de efectuar todas las alegaciones que entendió pertinentes, sin que hubiese sido necesario la apertura a prueba del proceso. Concluyó que se trataba de una cuestión de puro derecho a la que catalogó como de “suficientemente debatida”.

Agregó que no resultaba atendible el argumento relativo a que no procede declarar la inconstitucionalidad de una norma en la acción de amparo, pues la ley 16.986 que así lo disponía fue derogada en ese aspecto por la reforma constitucional de 1994 que en su art. 43 expresamente autoriza esa declaración.

En este marco, procedió a analizar si correspondía la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por la demandante. Destacó que sobre dicha cuestión ya se habían expedido las distintas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, pronunciándose -en casos análogos al presente- por la inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06, a cuyas conclusiones -por una cuestión de economía procesal- se remitió.

1.2) A fs. 36/47 la recurrente expresó su disconformidad con la sentencia impugnada. Objetó que se haya habilitado la vía del amparo cuando se trata de una acción de excepción reservada para situaciones extremas. Asimismo, manifestó que no podía considerarse que existe una lesión actual del derecho de la actora cuando el amparo fue interpuesto varios años Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA después del dictado de la resolución 884/06. Agregó que no se efectuó reclamo administrativo previo y que, según lo dispuesto por la ley 16.986, la acción de amparo es inadmisible cuando se requiera la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas.

Por otra parte, cuestionó que se haya declarado la inaplicabilidad de la resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S. Sostuvo que dicha norma -a la que catalogó como una “razonable reglamentación” de la ley 25.994- tuvo por objeto priorizar el otorgamiento de un haber a aquellos que no gozaban de otro beneficio previsional, sin que ello hubiere implicado el desconocimiento de los derechos de los restantes adultos que ya contaban con una prestación de esta naturaleza, quienes, una vez cancelada la deuda por aportes, pueden percibir el beneficio.

Hizo reserva del caso federal.

1.3) A fs. 50 se ordenó el desglose de la contestación de agravios de la accionante por haber sido presentada fuera del plazo legal.

1.4) Con el memorial de apelación la causa fue elevada a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 51), tribunal ante el cual se presentó el letrado de la actora y solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el Código Procesal (fs. 54).

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Por resolución del 14 de noviembre de 2013, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia (fs. 60), considerando que la cuestión debía ser resuelta por esta Cámara Federal.

1.5) Recibida en esta instancia, a fs. 66 se corrió vista al señor F. General ante esta Cámara quien se expidió a fs. 67/71 a favor de la competencia federal y de la admisibilidad de la acción de amparo y en contra de la procedencia del recurso de apelación.

2) Cuestiones preliminares.

2.1) Ante todo, corresponde analizar la declaración de incompetencia por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la aptitud de este Tribunal para el conocimiento de la cuestión debatida en la presente causa.

Sobre el punto recientemente se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa N° 766.XLIX “P., H.H. c/ ANSeS” del 6 de mayo del corriente, en la que se había planteado una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social por una causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 contra A.N.Se.S con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos y en la que resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24.463. Estableció el Alto Tribunal que “… la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, que (…) serán de...

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