Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 22 de Noviembre de 2011, expediente 66.605

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 66.605 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 22 de noviembre de 2011.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.605, caratulado “SAHAGÚN, Ma-

rio y otros c/ Estado Nacional – A.R.A. s/ Diferencia Salarial”

originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 297

contra la sentencia de fs. 289/293 vta.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Á.A.A.-

raz dijo:

1ro.)- La sentencia de Primera instancia rechazó

la demanda deducida por M.A.S., C.N.S.; S.-

tián S.; R.D.S.; C.A.S. (rectius C.A.A.-

nio Secotaro); E.L.S.; F.A.S.; A.J.S.; C.D.V. y Á.M.Z. contra el Estado Nacional – Armada Argen-

tina. Impuso las costas a los actores, con el beneficio de gratuidad USO OFICIAL

del art. 20 LCT.

Para así decidir el J. a quo señaló que los me-

dios utilizados por el Poder Ejecutivo para fijar e incrementar las remuneraciones de los agentes, no son ilegítimos ni se presentan como irrazonables ni violatorios de garantías constitucionales (fs.

289/293 vta.).

2do.)- Los actores interpusieron recurso de ape-

lación, sosteniendo que: a)- el a quo avaló con su decisorio la dis-

crecionalidad en el dictado de los actos emanados de la adminis-

tración; b)- no ponderó la prueba; c)- omitió tratar cuestiones esen-

ciales, afectándose la garantía de la defensa en juicio, lo que provo-

ca la nulidad de la sentencia; y d)- de haber meritado correctamen-

te la aplicación de la ley 20.239 y su vulneración por el decreto 2.683/93, debió ordenar reliquidar los haberes del personal civil en cuestión (fs. 297 y fs. 303/306).

El demandado, Estado Nacional, no contestó el traslado conferido (fs. 309 y fs. 310).

3ro.)- Ingresando a decidir, cabe señalar que la apelación de la parte actora no puede prosperar, dado que no es el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley 20.239)

el que establece los índices en base a los cuales se liquidarán las remuneraciones de cada categoría, sino que tal facultad se difiere a la reglamentación.

El Poder Ejecutivo en uso de sus facultades re-

glamentarias, dispuso el aumento salarial tanto con relación a los montos como a los procedimientos que la ley lo facultaba.

Es relativo al órgano facultado para fijar la políti-

ca salarial y los incrementos o ajustes de las retribuciones de los agentes del Estado (PEN) ejercerla mediante la aplicación de meca-

nismos que razones de oportunidad, mérito o conveniencia le im-

pongan en cada circunstancia.

En consecuencia, sólo razones de ilegitimidad manifiesta autorizarían la revisión de tales medidas por el Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “M.A.B. y otros c/ CONET s/ Empleo Público” (Fa-

llos 320:976) ha sostenido: “Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la facultad acordada en el art. 5 de la ley 21.307 (hoy derogada por su similar 23.546) de incrementar las remuneraciones de los agentes de los sectores público y privado, bien pudo hacerlo por vía de aumentar, en el ámbito de que se trata, el valor de los índices de los cargos respectivos, o por vía de la creación...

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