Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Mayo de 2010, expediente 5644

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 288 /2010- Civil/Int. Rosario , 13 de mayo de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº

5644-C “SADESA S.A. c/ Superintendencia Riegos Trab. y/o s/ Tutela Anticipada (Declarativa)”, (nº 86.423 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario),

a raíz del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora a fs.

211/214/vta., contra lo resuelto por resolución número 274/2009 del 19 de noviembre del 2009 en cuanto no hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 206/208/vta.).

Y Considerando que:

  1. Señaló la recurrente que si bien las medidas )

    cautelares de no innovar constituyen un remedio que debe ser aplicado con carácter restrictivo; la regla de que se trata cede su lugar cuando el peticionario demuestra la verosimilitud de su derecho, la necesidad de modificar la situación existente (en el caso, una situación actual de USO OFICIAL

    carácter permanente), la inoperancia de la sentencia definitiva esperada en un juicio ordinario (cuyos tiempos equivalen a la demora en la solución y soportar el perjuicio de tal demora), la imposibilidad de obtener el resultado protectorio a través de otra clase de medida cautelar (ya que sólo la innovativa resguarda tempestivamente la eficacia de la solución judicial) y la neutralidad de las consecuencias que se persiguen (en tanto aplicar la medida no causa perjuicio alguno).

    Expresó que cabe admitir la medida innovativa cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual; ello a fin de habilitar una resolución que concilie los intereses en juego, según el grado de verosimilitud exigido. Citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacó que el fallo que mencionó el juez a-quo con el número 207:216 con la intención de respaldar su decisión data nada menos que del año 1947 y refiere a actos de policía e higiene.

    La situación actual, agregó, en autos, la imposibilidad que tiene S.S.A. de ejercer la defensa de su interés comprometido en cada actuación en que las Comisiones Médicas, sin control de aquélla, establecen la existencia de infortunios laborales, la relación causal y el grado de discapacidad de los trabajadores; siendo la situación señalada permanente y mientras se desarrolla este procedimiento judicial -ya tan largamente demorado por la incompetencia incorrectamente declarada por el juez a-quo y revocada por la Cámara- se sigue realizando idéntica actividad con las mismas consecuencias perjudiciales.

    El fundamento de hecho de la medida recabada por S.S.A., dijo, consiste en los juicios promovidos por presuntos accidentes de trabajo, en los cuales los actores invocan el dictamen de la Comisión Médica como medio de prueba del infortunio, la relación causal y el grado de limitación física. El fundamento de derecho, adujo, quedó

    explicado con base en la declaración de inconstitucionalidad del art. 39

    LRT y la violación del debido...

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