Sentencia de SALA II, 26 de Marzo de 2014, expediente CCF 004929/2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4929/2012 S. E. A. Y OTRO c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN Y OTRO s/ SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.-

VISTOS: el recurso interpuesto a fs. 225/25, y el deducido a fs. 232/39vta. -replicado a fs. 241/64vta.- ambos contra la sentencia de fs.

221/23, y oído el F. General a fs. 268; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la demanda interpuesta por E.A.S., y condenó a la UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (ex IOS) a restituirle -en el término de cinco días- su condición de afiliada y las prestaciones médico asistenciales que le corresponden en tal carácter, bajo la modalidad PLAN CLASSIC 0002. Las costas las impuso a la vencida (art. 68 del CPN).

Dicho pronunciamiento fue resistido por la obra social, quien se agravia porque dice que el supuesto sub examine, es diferente a otros.

Afirma que ha quedado acreditado que la relación laboral de la pretensora concluyó y que por aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, recurre la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

2) Que en cuanto al meollo de la cuestión, cabe señalar que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora S. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, sino que tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

3) Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1º

de la ley 18.610 ... aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su...

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