Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Abril de 2013, expediente 6.821

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 6821

caratulado “POLIBOL S.R.L. ACTA 17088-17400-LA PLATA s/

Inf. Ley 22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través de una inspección llevada a cabo por la Dirección Provincial de Comercio en el establecimiento de la firma “POLIBOL S.R.L.”, sito en calle 44 N° 369 de esta ciudad, se corroboró que allí se comercializaban los productos bolso térmico “Nuevo Milenio” y cenicero marca “Crisa”, sin indicación del país de origen donde fueron producidos y/o fabricados.

    En razón de ello los inspectores actuantes intervinieron USO OFICIAL

    sendas partidas de 12 y 32 unidades, por configurarse una infracción a lo prescripto en el art. 1 inc. b) de la ley 22.802. Tal es lo que se desprende de las actas y constancias obrantes a fs. 1/4.

  2. La decisión recurrida.

    Por la falta comprobada la Dirección Provincial de Comercio impuso a la firma “POLIBOL S.R.L.” una multa de mil pesos (fs. 21/23).

    Contra esa decisión el apoderado de la sumariada dedujo recurso de apelación cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) la falta de la indicación del país de origen es responsabilidad de los proveedores de las mercaderías con los que la empresa contrata; b)

    la responsabilidad solidaria que se le achaca no está

    contemplada en la ley 22.802. Por ende, atento a que en el derecho argentino la solidaridad sólo puede tener fuente legal, la atribuida por la autoridad administrativa no tiene justificación alguna (fs.

    27/30).

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos.

      En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios...

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