Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 020309/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S., M.

  1. c/

    DIBA s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 20309/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

    El Dr. J. dijo:

    I): Que a fs. 55/56 vta., se presenta la requerida, apelando de la sentencia obrante a fs. 51/53 vta., en tanto acoge íntegramente la acción promovida, imponiéndole las costas.---

    Enfatiza que su actitud no puede ser tildada de arbitraria, ya que su parte ofrece cobertura a sus afiliados en los límites que le marca la legislación en vigor, no habiendo en ningún caso negado a la afiliada la cobertura requerida sino que actuó en el marco que la ley prevé a tal fin.---

    Cuestiona además que se le obligue a una cobertura en el 100%, cuando el correspondiente vademécum la establece en el 50%, atento no ser la droga requerida de carácter oncológico, cuestionando las razones ofrecidas por el médico tratante.---

    Expresa además que DIBA se encuentra excluida del marco normativo dispuesto por la Ley 23.660 y que los instrumentos de derechos humanos constitucionalmente jerarquizados deben conjugarse con las leyes que rigen en este sentido en el orden interno de la República.---

    Por ello propone que el Aquo – inadecuadamente – legisla al pronunciar su sentencia, agraviándose finalmente y por iguales razones, que se le hubiesen impuesto las costas del proceso.---

    Conforme lo señalado peticiona que se revoque el decisorio en crisis, con imposición de costas a su contraria.---

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27401588#164306438#20161028120012044 II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 57), los mismos son respondidos por la amparista, en términos de presentación que obra agregada a fs.58/59 y que acto seguido procedo a transcribir en tanto ello corresponde conforme a derecho.---

    Refiere la contradicción de su contraria, quien luego de aducir la inexistencia de arbitrariedad justifica la negativa a dar cobertura, sosteniendo que su obrar se encuentra dentro de los límites de la reglamentación pertinente poniendo a ésa reglamentación por encima de la ley.---

    Señala que justamente tal omisión en sede administrativa motivó la necesidad de ocurrir a ésta vía judicial en resguardo de lo que consideró sus legítimos derechos.---

    Por otra parte, enfatiza que la medicación anticoagulante requerida, tiene una directa relación con el cáncer que padece, sin que la prestadora hubiese acreditado lo contrario en el momento procesal oportuno.---

    Finaliza sosteniendo que el Magistrado actuante en la instancia anterior no legisló sino que falló conforme a derecho, aplicando e interpretando la normativa existente y en vigor.---

    Por ello peticiona la confirmación de la sentencia rogada con imposición de costas a la apelante.---

    III): A fs. 60 se elevan los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea lo correspondiente conforme a derecho.---

    Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.62, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

    IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27401588#164306438#20161028120012044 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

    Dicho lo que antecede, cabe dejar sentado que – según lo interpreto -, asiste razón al J. anterior en cuanto acogió íntegramente la demanda cargando las costas a DIBA.---

    Claro es que con la documentación médica adjunta a la demanda, se acredita que la amparista, afiliada a DIBA (ver fs.9), padece de...

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