Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2016, expediente COM 009346/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 9346/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33342 AUTOS: “S.O.E.M.E. C/ INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA CONGRESO DE TUCUMAN S/ EJECUCION FISCAL (JUZG. N.. 36).

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 96 la Sra. Juez de grado declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. La parte actora apela a fs. 99/102 vta., y la demandada no contesta agravios.

Que se dio intervención al Ministerio Público a fs. 105.

2) Que el Tribunal comparte -y da por reproducidos en homenaje a la brevedad- los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General, Dr. Eduardo O.

Álvarez, en su Dictamen Nº 67.336 de fs. 106/vta., por lo que debe considerarse mal concedido el recurso.

3) Que dada la forma de resolver, las costas de alzada serán impuestas por su orden (art. 68 C.P.C.C.N.), a cuyo efecto se difiere la regulación de honorarios para cuando sean fijados los correspondientes a la sede anterior.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de fs. 99/102 vta. 2) Imponer las costas de alzada por su orden y diferir la regulación de los estipendios de las representaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR