Sentencia de Sala 2, 6 de Febrero de 2014, expediente CFP 017848/2007/1

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17848/2007/1/CA1 Sala

II- Causa n° 33.938 “S., J. A. s/ prescripción”

Juzg. Fed. n° 10;S.. n° 20 E.. n° 17.848/2007/1 Reg. n° 37.222 Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.F.T., abogado defensor de J.A.S., contra la resolución de fs. 24/25 vta., en la que se resolvió no hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por el letrado mencionado, con costas a la vencida.

  1. Se inician estas actuaciones con la denuncia de G.S., letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), quien señaló que, a través del departamento de relaciones públicas de la firma “Fiat Argentina SA”, se tomó conocimiento de que dicha empresa había abonado una publicidad a la revista “Consultor Tributario Federal”. Que la mentada publicación posee en su tapa el logo oficial de la AFIP (que se repite también en ocho hojas y en las facturas emitidas), con indicación de su sitio web, foto del responsable del organismo y su sede. Asimismo, se señaló en la denuncia que la revista dice pertenecer a la Asociación Mutual Empleados AFIP-

    DGI, la cual no se encuentra reconocida por dicho organismo y menos aún autorizada a editar una revista con publicidad y logos oficiales de la AFIP.

    En ocasión de recibírsele declaración indagatoria a S., se le imputó: haber intervenido en su carácter de director de prensa y difusión de la publicación “Consultor Tributario Federal” y apoderado de la “Asociación Mutual de Empleados y Obreros de la AFIP-

    DGI”, en la maniobra fraudulenta mediante la cual, haciendo uso sin autorización de los logos de las marcas AFIP y DGI, se defraudó a diversas empresas (allí mencionadas) en la contratación de pauta publicitaria en el ejemplar Año IV n° 11 de la publicación mencionada, por la que dichas firmas efectuaron disposiciones patrimoniales (ver fs. 943/49 vta. ).

    Cabe señalar que paralelamente, la defensa introdujo un planteo de prescripción de la acción penal, basado en que ha transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto para el delito reprimido en el art. 31 de la ley 22.362 (uso de marca ajena sin autorización), que prevé un máximo de dos años de prisión y multa. En este orden de ideas, señaló que los hechos investigados, ya sean tomados como una única conducta o bien como un concurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR