Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Abril de 2016, expediente CIV 072293/2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72293/2010 S. F. S. c/ C. M. M S/SUCESION s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la imposición de costas en su contra, decidida en el pronunciamiento de fs.215/216, se alza la actora fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.219/222, los que son replicados por la demandada a fs. 224/226.

  1. Critica la actora que al admitirse el pedido de sustitución de medida cautelar argüido por los demandados, se haya acudido al principio general de la derrota contemplado por el artículo 68 del Código Procesal, cuando no se verifica en autos tal derrota. Propicia por ello la modificación que cuestiona y la imposición, en el orden causado, de las costas devengadas en el incidente, cuando se trata de una resolución judicial necesaria para el reconocimiento de un derecho sin controversia.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutoria que decida el incidente con fuerza de definitiva (cfr. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, págs.106 y 107, 2da. Ed., Zabalía, 1966; L.R., R.G. “Condena en costas en el proceso Civil”, pág.53).

No obsta a este principio la falta de participación activa de una de las partes (como el contumaz o la persona incierta), pues no puede impedir por esa omisión, la actividad jurisdiccional frente o contra Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12654230#152055020#20160428120345931 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ella y, por tanto, el vencimiento. Es, por tanto, procedente la condena, incluso en el supuesto de silencio de la contraparte, pues el vencimiento no requiere la existencia de una efectiva discusión o controversia (conf. B., P., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, E.H.-BeatrízA.A., tº2, pág.58).

Por ello...

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