Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2012, expediente C 112780 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.780, "S. , D. contra R. , L.M. . Reintegro de hijo y alimentos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el pedido de restitución internacional de las menores C. , M.F. y V.S.R. planteado por la Defensora Oficial en representación de su progenitor, señor D.S. (fs. 166/172).

Se interpuso, por la referida funcionaria, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 175/179).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la titular de la Unidad de Defensa n° 5 de La Plata, a raíz del exhorto recibido en el que se requería la restitución de las niñas C. , M.F. y V.S. a su padre, el señor D.S. , quien reside en la ciudad de Corigliano Calabró, Italia.

    El tribunal de familia interviniente rechazó el pedido de restitución internacional interpuesto.

    Fundó su decisión en que si bien, según surge de sus propios dichos, la demandada incumplió el compromiso de retomo a Italia (sin perjuicio de valorar que pudo tener motivos para hacerlo) el interés de las niñas, a la luz de la prueba producida, toma conveniente su permanencia en el actual medio familiar, escolar y social a fin de evitar consecuencias posteriores en su salud psíquica y/o física (art. 13 de la ley 23.857).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la señora Defensora Oficial por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a los arts. 3, 4, 5, 13 y ccs. de la ley 23.857; 3, 11, 12 y ccs. de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la doctrina legal de la Corte.

    Adujo en suma que la ilicitud se configuró con la retención de las niñas en Argentina, que no se ha demostrado la excepción del art. 13 inc. "b" de la ley 23.857 y que el interés superior de estas menores se vincula con crecer en un espacio en el que se respeten sus derechos, los cuales no pueden supeditarse a la conveniencia de los adultos.

  3. El recurso es fundado.

  4. Veamos las circunstancias de la causa:

    Se iniciaron las presentes actuaciones por la doctora M.B., titular de la Unidad de Defensa n° 5 de La Plata, a raíz del exhorto recibido y en el que se le requiriera la restitución de las niñas de autos a su padre, el señor D.S. , quien reside en la ciudad de Corigliano Calabro, Italia.

    Manifiesta que -según el relato del señor S. - la progenitora, señora L.M.R. , con fecha 6 de septiembre de 2008 se dirigió a la Argentina, junto con las menores, para visitar a los abuelos maternos teniendo fecha de regreso el 21 de septiembre del mismo año; agrega que compró tanto los tickets aéreos de ida como de vuelta y que a la fecha (3-VIII-2009) no han regresado a su domicilio.

    Solicita como medida cautelar urgente, la prohibición de salida del país de las menores, así como la prohibición de innovar el actual domicilio, hasta la oportunidad en que se resuelva la restitución (fs. 89/89 vta.).

    A fs. 99 luce informe del Asistente Social quien se constituyó en el domicilio de la demandada y se entrevistó con la señora R. . Refiere que el grupo familiar se encuentra integrado por sus tres hijas, su actual pareja, el señor M. , las tres hijas de éste M. (14 años), J. (12 años) y P. (10 años) y la señora A.M. , progenitora del referido M. . Que se encuentran en buen estado de salud, de vivienda y concurren al colegio. Expresa la demandada "yo siempre tuve problemas con él (actor) ... era maltratada, él consumía drogas y tenía problemas de alcoholismo y esto producía muchos problemas en la convivencia y con las nenas ... así que decidí venirme a la Argentina, él (actor) me firmó el pasaporte ... después cuando yo estaba acá (refiriéndose a la Argentina), vi que las nenas estaban bien y decidí no volver a Italia..." (v. fs. 101).

    A fs. 108, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

    Encontrándose debidamente notificada la señora R. (fs. 119/120) no contestó el...

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