Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 021341/2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 21341/2014S, A D Y OTRO c/ A, D L s/ALIMENTOS Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron las presentes actuaciones a fin de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a fojas 168 por el demandado, contra el decisorio de fojas 145 en donde la Juez de grado dispuso la retención directa del 22 % del salario bruto del demandado en concepto de cuota alimentaria.

  1. El recurrente en su memorial, agregado a fojas 172/173, sostuvo que resulta innecesario el mecanismo dispuesto para el pago de los alimentos, pues afirmó, que no hubo inconvenientes hasta la fecha respecto de su pago. Asimismo alegó que el hecho de involucrar a su empleador le provoca un deterioro de su imagen que lo condiciona en su desarrollo y progreso laboral. Por último, manifestó

    que este mecanismo resulta más incómodo para su alimentada, pues deberá realizarse un trámite judicial para cada retiro de los fondos.

    La parte actora contestó el memorial a fojas 177, afirmó que sí hubo incumplimientos respecto del pago de las cuotas, pues se iniciaron dos incidentes cuyo origen fueron incumplimientos parciales y defectuosos. Sostuvo además que, como lo expresó la resolución atacada, no se trata de una medida cautelar sino de un procedimiento de cobro de cuota alimentaria que no afecta el honor al alimentante.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara tomó intervención en el caso, compartió los argumentos de la parte actora y solicitó se rechace el recurso interpuesto.

  2. El argumento expresado por el recurrente relativo a que no hubo incumplimientos de su parte, no resulta ser una crítica concreta y razonada, pues claramente la juez de grado dejó

    sentado al comenzar su decisorio que aún sin mediar incumplimiento Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA era posible disponer la retención directa de la cuota. A., que tal circunstancia no implica que la juez haya afirmado que no hubo incumplimientos, que por cierto, si los hubo (ver fs. 108).

  3. La retención directa del sueldo por parte del empleador en concepto de pago de la cuota alimentaria, no debe perjudicar el honor del alimentante ni crear problemas laborales, pues no se trata de una medida cautelar, sino de una modalidad de cobro de la cuota. T. presente, además, que si se lo...

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