Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 25 de Agosto de 2015, expediente CIV 101899/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre 101899/2010/ CA1- “S A O Y OTRO C/ R A G Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUCIOS”.- EXPEDIENTE N° 101.899/2010.-

JUZGADO N° 97.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S A O Y OTRO C/ R A G Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”, respecto de la sentencia de fs. 319/31 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-B.A.A.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI BEATRIZ AREÁN CARLOS A. CARRANZA CASARES

  1. El 27 de junio de 2010 a la hora 22 y 30 minutos aproximadamente se produjo una colisión entre el vehiculo Peugeot 206, dominio D-1 de propiedad de L V F y conducido por A Oscar S y el Peugeot 504, dominio R-98 al mando de M V F S, en la calle M. entre A. y F. de la localidad de L.G., partido de E. de la Provincia de Buenos Aires.-

    Por los daños que el evento les produjo los actores demandaron al mencionado conductor y al titular dominical del otro locomóvil su reparación. Citaron en garantía a Liderar Compañía General de Seguros.-

    Para ello solicitaron y obtuvieron el beneficio para litigar sin gastos (ver fs. 114/115 del expte. n° 10.8201).-

    Por el hecho se instruyó la causa penal n° 07-00-

    036952-10 que también tengo a la vista.-

  2. En la sentencia de fs. 319/331 el juez de grado encontró a los emplazados responsables del entuerto y los condenó a abonar la suma de ochenta y un mil trescientos setenta pesos ($81.370) al Sr. S y la de dieciséis mil ciento setenta pesos ($16.170)

    a la Sra. F con más sus intereses y las costas del juicio. Reguló los honorarios de los profesionales que dieran asistencia en la lid y fijó

    el plazo en el que deben serles honrados.-

  3. Las partes, no conformes con el fallo, lo apelaron.

    Los actores expresaron agravios a fs. 393/397 y fueron respondidos a Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G fs. 410/417. Se quejan porque consideran exiguo el monto de condena por incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento médico futuro y por el rechazo de los reclamos por lucro cesante, pérdida del valor venal y el daño moral reclamado por la titular del automóvil siniestrado. Finalmente, por la tasa de interés fijada.-

    La citada en garantía, con la autonomía recursiva que le confiere el plenario de este tribunal “in re” “Flores C/ Robazza”

    (E.D. al to. 144-510), a fs. 399/402, con repulsa a fs. 406/408, rezonga porque considera elevada la indemnización por incapacidad sobreviniente, por daño moral y tratamiento médico futuro.-

    Encontrándose firme el factor de imputación fallado me abocaré al análisis del aspecto crematístico del fallo apelado.-

    En atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del prestigioso código de V. en su T.O. por la ley 17.711/68.-

  4. a) De la incapacidad sobreviniente.-

    En lo tocante a este menoscabo, sabido es que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala “F” en causa libre n° 49.512 del 18-9-89; L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t. IV-A, pág. 120, n ° 2373; K. de C. en Belluscio-Zannoni, “Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado” t. 5, pág 219, n° 13; Cazeaux-Trigo Represas , “Derecho de las Obligaciones”, t.

    III, pág.122; B., G.A. “Tratado de Derecho Civil Argentino-

    Obligaciones-”, t. I, pág. 150, n ° 149; M.I., J.

    Responsabilidad por daños

    t. II-B, pág. 191, n° 232; Alterini-

    Ameal-López Cabana “Curso de Obligaciones” t. I, pág. 292, n °

    652).- En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C.. Sala “A” en causa libre n ° 59.662 del 22-3-90).-

    No se...

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