Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 001138/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1138/2016 -S.

I- “SILVA CLAUDIO ARSENIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA DIBA s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 97/105, el que fue contestado por el amparista a fs. 107/110, contra la resolución de fs. 72/73; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez decidió decretar la medida cautelar solicitada por el actor. Dispuso que la accionada arbitrara los medios necesarios a fin de que ésta no continuara realizando descuentos en los haberes del actor a fin de cubrir los gastos derivados de la intervención quirúrgica que se le practicó en la cadera izquierda; hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión.

    Para así resolver, el magistrado ponderó que se presentaban en la causa los elementos necesarios a fin de hacer lugar a la medida precautoria –verosimilitud del derecho y peligro en la demora-. En cuanto a la caución, decidió que debería ser juratoria, la que tuvo por cumplida con el escrito de inicio (cfr. fs. 72/73).

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 97/105, el que fue concedido a fs. 106 (segundo párrafo).

  2. El Estado Nacional-Estado Mayor General de la Armada adujo, en el “sucinto” memorial presentado, que es inadmisible la acción de amparo intentada por su contraria. Las deducciones que su parte realiza de los haberes del actor, son conforme al ordenamiento legal aplicable a la materia en estudio. Agregó que, no hubo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para hacer lugar a la acción de amparo.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28097027#154998408#20160624084238946 Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Código Procesal; esta Sala, causas 1428/97 del 2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07 y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las...

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