Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Febrero de 2016, expediente FPO 023000720/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los once días del mes de febrero de 2016, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. FPO Nº23000720/2010/CA1.– R.E.I. c/

A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 63/64 vta. explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años del reclamo administrativo -27/04/2010-; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales de la Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #3362052#142660869#20160211104239025 representante de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apela la actora a fs.

69 y la demandada ANSES a fs. 79 y expresan agravios a fs. 96/101 vta. y a fs. 88/95 vta. respectivamente.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la parte actora se agravia por cuanto la resolución apelada ordena aplicar la solución establecida por el fallo de la C.S.J.N. en autos “E.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios” (E.131.XLIV R.O), que dispone únicamente el recálculo de los componentes "prestación compensatoria" (PC) y "prestación adicional por permanencia" (PAP)

del haber jubilatorio, omitiendo decidir asimismo respecto del recálculo de la "prestación básica universal" (PBU), que –aduce- no fuera objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR