Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 009805/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 9805/2015 “La Rural Viñedos y Bodegas SA c/ DNCI —

s/Defensa del Consumidor — Ley 24.240art. 45

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- NRC VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “La Rural Viñedos y Bodegas SA LTDA” (en adelante “La Rural”) interpone recurso fs. 91/93, cuyo traslado fue contestado a fs. 136/147, contra la disposición nº 349/2014 (fs. 81/88), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso una multa de treinta y ocho mil pesos ($ 38.000), por haber realizado una oferta publicitaria, en oposición al artículo 7º de la ley 24.240.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas de oficio por la Dirección de Lealtad Comercial, con referencia a la publicidad aparecida en el diario “La Nación” el 1º de marzo de 2012 (fs. 2).

    Esa dirección observó que en dicho aviso publicitario fue consignado, en primer lugar “Noches de Broadway”. A continuación se lee: “D.G.R. presenta una propuesta exclusiva con los mejores musicales de B. en vivo. Todos los jueves de Marzo, lo invitamos a disfrutar de ‘El Fantasma’”. En segundo lugar, se observa la frase “Incluye: Menú de tres pasos con opciones, vinos Trumpeter…” Y más abajo se observa el logo de “Trumpeter Rutini Wines”. En la parte inferior, consta la leyenda “Reservas sujetas a disponibilidad”; sin informar las fechas precisas del comienzo y finalización de la oferta, ni la cantidad de lugares con que contaba la firma para cubrirla.

    Por ello imputó a la firma “La Rural Viñedos y Bodegas S.A. LTDA” la presunta infracción al artículo 7º de la ley 24.240 y su reglamentación (artículo 7º, inciso a), del decreto Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24770310#160585906#20160913124707242 nº 1798/94) y la citó a comparecer dentro del plazo de cinco (5) días (fs. 18/19).

    La firma actora presentó su descargo (fs. 23/24) y manifestó que no revestía el carácter de proveedor, en los términos del artículo 2º de la ley 24.240. Solicitó que el sumario instruido fuese dejado sin efecto por falta de legitimación pasiva.

    En subsidio, solicitó que fuesen citados como terceros “S.P.”, “Starwood Preferred Guests” y “D.G.”, a efectos de que fuesen explicados los términos y las condiciones de la promoción, fuese informado si algún consumidor no había podido hacer uso de la oferta, y saber quién había estado a cargo de la promoción y se había beneficiado directamente.

    La DNCI (fs. 73) desestimó la citación de terceros peticionada, en razón de considerarla inconducente para dilucidar los hechos investigados.

    Con el informe de antecedentes (fs. 77) y el dictamen jurídico pertinente (fs. 78), la DNCI tuvo por configurada la infracción imputada e impuso la sanción apelada.

  3. Que para resolver, la autoridad de aplicación, tras señalar que “La Rural” había decidido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR