Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 068541/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 68.541/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49992 CAUSA Nº 68541/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.R.M.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para STAR UNION SRL desarrollando tareas de maestranza, con la jornada y remuneración que detalla.-

    Sostiene que el 12 de abril de 2014 sufre un accidente en momentos que salió de su casa con el objeto de dirigirse a la parada del colectivo de la línea 95 que la transportaba a su lugar de trabajo. Mientras transitaba la calle Sarandí, producto del mal estado de la vereda la actora tropieza y cae al piso apoyando su mano izquierda lo que le produjo la fractura de la muñeca de dicha mano.

    Afirma que se hizo la denuncia ante la ART demandada quien aceptó el siniestro y brindó algunas de las prestaciones de ley, atendiendo a la actora a través del Centro Médico Integral Fitz Roy. Detalla los diversos tratamientos que realizó y señala que luego de ser operada y de realizar tratamiento kinesiológico fue dada de alta el 1 de octubre de 2014.

    Manifiesta la actora que en la actualidad, como consecuencia del accidente descripto no puede hacer esfuerzo alguno con su muñeca izquierda, padece fuertes dolores en la zona mano izquierda, no puede levantar peso y tiene dificultad para sujetarse en los colectivos, entre otros padecimientos que detalla como el daño psicológico, que le ocasiona una incapacidad que estima en el 20 % de incapacidad psicofísica parcial y permanente de la total obrera, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    A fs. 31 y siguientes contesta demanda PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. quien si bien reconoce el contrato de afiliación con la empleadora del trabajador, niega los hechos expuestos en la demanda , impugna la liquidación...

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