Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CNT 036350/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36350/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79283 AUTOS: “RUIZ LUIS E. C/ GRUPO ESTRELLA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 38 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 470/477 que hizo lugar a la demanda, apelan la empleadora a fs. 479/484, el actor a fs. 486/491, y los peritos ingeniero a fs. 478, médico a fs. 485 y contador a fs. 493. La aseguradora contestó los agravios del actor a fs. 512 y éste hizo lo propio a fs.517/519.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios del actor, dirigidos a cuestionar la decisión que no reconoció incapacidad por la lumbalgia y por várices y por el porcentaje de incapacidad reconocido por el daño psíquico; sus discrepancias giran en torno a las conclusiones arribadas por el perito médico en torno a dichas afecciones y en consecuencia, contra la valoración de la pericial médica efectuada por la sentenciante, todo lo cual además, incide en el quantum indemnizatorio, cuya elevación, en función de la modificación de esas variables, solicita.

    En tal contexto, por un lado, apela también la base regulatoria de los honorarios; y luego, el porcentaje fijado a favor de su letrado, por reducidos.

    Pues bien, en orden al reconocimiento de las dolencias columnaria y a las várices, la queja en mi opinión no debería prosperar y ello así, adelanto, a la luz de las fundamentaciones médico científicas que fueron expuestas en el informe pericial original, de fs. 418/424 y en sus aclaraciones de fs. 437/438 y 448 I a las impugnaciones que le dedujo la parte accionante a fs. 426/427 y fs. 440.

    En efecto, en la pericial de fs. 418/424, el perito no le reconoció al actor incapacidad por lumbalgia ni por várices. En relación a esta última, a fs. 420, explicó

    que si bien surge del examen físico la presencia de leves varicosidades que se insinúan en zonas del hueco poplíteo dcho., zona póstero externa de muslo izquierdo y dorso de pies, señaló específicamente que “….En ningún caso las mismas adquieren características de várices francas. Tampoco surgió la presencia de sintomatología o signología incapacitante…”. Explicitó que “…Las varicosidades deben ser atribuidas a factores constitucionales y son habituales en una persona de 52 años. No se comprobó

    complicaciones tal como dermatitis, eczemas, úlceras, induraciones, pigmentaciones, Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19844852#165849168#20161101122804429 edemas, etc….”; y que “…Las pruebas funcionales fueron negativas…”. Ver asimismo a fs. 421 vta. al contestar las respuestas específicas del actor sobre la dolencia, y a fs. 423 y vta. al responder las de Grupo Estrella SA.

    En relación con la lumbalgia, se explicó a fs. 420, que constata que el actor ha padecido episodios aislados de molestias poco definidas en zonas lumbares, no objetivándose desde el punto de vista semiológico o radiológico elementos concretos que indiquen un padecimiento lumbar consecuencia de...

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