Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 059818/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91725 CAUSA NRO. 59818/2014 AUTOS: “RUBIRA RICARDO FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.118/126, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 129/132, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, a fs. 136 y fs. 128, el perito médico y la representación letrada del actor – por su propio derecho - cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos. Esta última, a su vez, solicita la regulación de honorarios por los trabajos realizados en la etapa prejudicial ante el SECLO.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr.

    R. orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 8/03/2013. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 29,37% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra.

    Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $323.939,17, a la que ordenó adicionar intereses desde desde la fecha del accidente hasta la fecha de su efectivo pago, conforme las Actas Nº 2600 y 2601 de esta Cámara.

    El accionante cuestiona el pronunciamiento y se queja porque la sentenciante de grado no aplicó las mejoras previstas en la ley 26.773 en la forma por él pretendida y porque no concedió el adicional del art. 3º de la misma normativa.

    Asimismo, se agravia por el rechazo de la incapacidad psicológica.

  3. Tal como fuera alegado en el inicio (v. fs. 6 vta.), el actor relató que el 8/03/2013, mientras desempeñaba sus tareas, al levantar una caja, sufrió fuertes dolores en su hombro derecho y que, ante la negativa de su empleador de formular la correspondiente denuncia ante la ART, fue asistido a través de su Obra Social en el Centro Médico San Juan, donde le realizaron una resonancia magnética y le diagnosticaron ruptura del tendón supraespinoso del hombro.

    Refirió que en junio de 2013 fue intervenido quirúrgicamente y que, por una Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24243008#175028470#20170329110914433 Poder Judicial de la Nación complicación infecciosa, el 29/08/2013 fue operado nuevamente. Describió que realizó tratamiento kinesiológico, hasta que en enero de 2014 le otorgaron el alta médica. Transcribió el intercambio telegráfico posterior con la ART demandada.

    La demandada en su responde (v. fs. 36 vta. y sgts.) negó expresamente lo alegado por el actor, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con su empleadora, haber recibido la denuncia del accidente el 13/05/2014, brindado las prestaciones hasta que finalmente, el 22/09/2014, le fue otorgada el alta médica por haber...

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