Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 026173/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RUBERTO , G.M. c/ CAPUTO S.A.I.C. Y F.

s/ORDINARIO Expediente N° 26173/2010/CA2-CA3 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. A los escritos de fs. 1002 y 1004, agréguense para ser proveídos en la instancia de trámite.

  2. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.

En consecuencia, se elevan a ciento treinta y tres mil pesos ($ 133.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr.

G.B., a cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000) los del apoderado de la misma parte, D.J.A.C.R., a sesenta mil pesos ($ 60.000)

los del perito contador, O.P., y estando apelados sólo por altos, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los de la letrada apoderada de la actora, Dra. A.M.C.R.. Asimismo, por las tareas realizadas en la medida cautelar, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los estipendios del Dr. G.B., regulados a fs. 971/2.

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA...

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