Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 031020017/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ROTONDO DE GUILLAMONDEGUI, M. DE LAS MERCEDES c/

ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROTONDO DE GUILLAMONDEGUI, M. DE LAS c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°: 31020017/2012 ) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución de fecha 25 de abril de 2014 que dispuso hacer lugar a la acción incoada por la señora M. de las Mercedes Rotondo, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 24.892 y el derecho del extinto V.N.A.G. a ser incluido en dicha norma como veterano de guerra, ordenando asimismo al Ministerio de Defensa – Departamento de Veteranos, a fin de que expida el certificado correspondiente para que la señora M. de las Mercedes Rotondo pueda tramitar el beneficio de “pensión honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur”, ordenando el pago retroactivo de la misma desde la fecha del reclamo administrativo, con costas Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.T.-L.R.R.-J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 99) en contra de la Resolución de fecha 25 de abril de 2014 (fs. 90/98 vta.) que dispuso hacer lugar a la acción incoada por la señora M. de las Mercedes Rotondo, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 24.892 y el derecho del extinto V.N.A.G. a ser incluido en dicha norma como veterano de guerra, ordenando asimismo al Ministerio de Defensa – Departamento de Veteranos, a fin de que expida el certificado correspondiente para que la señora M. de las Mercedes Rotondo pueda tramitar el beneficio de “pensión honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur”, ordenando el pago retroactivo de la misma desde la fecha del reclamo administrativo, con costas.-

  2. Se agravia el Estado Nacional (fs. 110/107 vta.) manifestando que el a-quo interpreta erróneamente el ordenamiento jurídico vigente al acordarle al demandante calidad de veterano de guerra.-

    Sostiene que el Inferior concluye sin prueba alguna, que la zona de Comodoro Rivadavia – en la cual se desempeñó el actor durante el conflicto del Atlántico Sur -, sería Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ROTONDO DE GUILLAMONDEGUI, M. DE LAS MERCEDES c/

    ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    un lugar de “riesgo de combate” que tornaría procedente la concesión de los beneficios acordados a quienes participaron en las acciones bélicas.-

    Aduce que el único aspecto a considerar es si el accionante habría entrado efectivamente en combate, independientemente de si ha estado en el TOM o en el TOAS.-

    Manifiesta que si la ley hubiera querido incluir a aquellos que operaron en áreas consideradas de riesgo de combate, lo hubiera dicho expresamente, pero además habría definido cuáles son las mismas, lo que no se desprende del texto normativo.-

    Sostiene que la legislación argentina no resulta ilegalmente discriminatoria cuando sólo atribuye la condición de “Veterano de Guerra de Malvinas” y los beneficios pertinentes a quienes participaron efectivamente en el combate o estuvieron, dentro de las fechas respectivas en los teatros de operaciones bélicas.-

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, solicita la revocación del fallo apelado y expresa reserva del Caso Federal.-

  3. Corrido el traslado de rigor, la actora deja vencer los plazos legales sin presentar escrito de contestación de agravios (ver fs. 117).-

  4. Previo a todo corresponde destacar que he tenido oportunidad de pronunciarme como juez de primer voto en causa análoga a la presente in re: “VENTIN, J.M. c/ Estado Nacional – Min. de Def. – Ordinario” (E.. Nº 591/2012) (Pº fº

    Sec. C.. II), por lo que me remito a los fundamentos allí expuestos en lo que resulte pertinente.-

  5. En tal sentido, corresponde destacar que mediante la ley 23.848 se dispuso la creación de “una pensión vitalicia”, cuyo monto mensual será equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ex...

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