Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 054684/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 54684/2013 R.O.F. c/ PESCE ANTONIO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CP Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 652, que ordenó desglosar el alegato presentado por el actor, alza sus quejas el apelante en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada a fs. 661/vta. La expresión de agravios luce agregada a fs. 653/vta., y el traslado fue contestado por la contraparte a fs. 656/660.-

  2. De la compulsa de las actuaciones surge que a f. 646 el juzgado puso los autos para alegar. Dicho proveído fue notificado a las partes con fecha 4/07/16 -ver cedula electrónica n° 16000004356063-, quedando firme el día 13/07/16, fecha desde la cual el expediente se encontraba en condiciones de ser retirado en préstamo. No obstante ello, el peticionante solicitó que el plazo del art. 482 CPCCN comience a computarse desde el primer día hábil luego de la feria de invierno –ver f.

647-, lo que fue acogido favorablemente por el juzgado mediante proveído de f. 648 del 1° de agosto de 2016.-

Sentado ello, considerando que el actor retiró el expediente el día 1/08/16 y siendo que el préstamo que autoriza el art. 482 del Código Procesal es por seis días hábiles, forzoso es concluir –como lo hiciera el a quo- que su devolución el día séptimo -fecha 09/08/16- resultó

extemporánea.-

No obsta a este entendimiento lo argumentado por el accionante en cuanto sostuvo que el plazo debía computarse desde el día posterior al retiro de las actuaciones, ello pues lo dispuesto en el art. 156 del Código Procesal -respecto de las notificaciones- no resulta asimilable al supuesto en examen.-

Finalmente, cabe señalar que –contrariamente a lo sostenido por el accionante- el plazo común para alegar comenzó a correr el día Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13391332#162415989#20160919123753725 1/08/16 a pedido de la parte que ahora recurre, por lo tanto el vencimiento para presentar el escrito correspondiente al alegato operaba a las dos primeras horas hábiles del día 18/08/16. Cabe concluir que la presentación de los alegatos de la parte demandada, del 17/08/16, fue realizada en forma temporánea.

Al respecto, se ha dicho que el inicio del cómputo del plazo para presentar los alegatos supone que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR