Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 043002/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 43002/2016/CA1 Mendoza, 30 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº 43002/2016/CA1, caratulados:

ROSALES BAZAN, N. A. sobre H. C.

,

venidos a esta S. “A” en consulta del Juzgado Federal de Primera Instancia

N° 1 de Mendoza, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1, obra la presentación del interno Néstor

Adrián Rosales Bazán. Recibida las actuaciones por el Sr. Juez Federal,

solicita al sr. Director del Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer”,

Provincia de Mendoza, se arbitren los medios necesarios para trasladar al

interno, hasta la sede Juzgado, a los fines de recibirlo en audiencia (ver fs. 11).

Que a fs. 09/10 el Juez de Grado resuelve rechazar el

recurso de Habeas Corpus interpuesto en el entendimiento de que no se dan

los supuestos exigidos por el art. 3º de la Ley 23098, elevando las actuaciones

en consulta conforme lo dispuesto por el art. 10 de la mencionada norma.

II. Que esta S. no puede dejar de tener en cuenta

que la resolución de fs. 09/10 es una decisión que en lo sustancial se

corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley 23098, toda

vez que el J. ni bien toma noticia de la presentación, a fs. 04 decide darle

curso a la acción, convocando en forma inmediata a B. a la Audiencia del

art. 14 de la misma norma.

En otras palabras, el Juez a fs. 04 encausó la

presentación en el procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes. de la ley

23.098 y conforme a ello no puede elevar las actuaciones en consulta a la

Alzada.

Ello en razón de que, el rechazo o desestimación y su

posterior elevación en consulta a la Cámara de Apelaciones, son decisiones

contempladas en el art. 10, cuya oportunidad procesal para asumirlas es al

inicio del procedimiento, lo que no sucedió en la presente acción toda vez que

se dio curso al trámite.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #29294329#170337938#20161230122828862 Por esta razón es que consideramos que la decisión de

    fs. 09/10 se corresponde con un verdadero auto de habeas corpus rechazando

    la acción, comprendido en el trámite establecido por el art. 11 y siguientes de

    la ley 23.098.

    Así lo han sostenido otros Tribunales: “El caso no

    constituye un supuesto de...

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