Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Diciembre de 2014, expediente FCB 051190029/1997/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 51190029/1997 ROMO DE ALTAMIRANO, G.E. Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS doba, veintinueve de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ ROMO DE ALTAMIRANO, G.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°

FCB 51190029/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución N° 9 de fecha 4 de febrero de 2.014, dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto, Dr. C.A.O. (fs. 339/348vta.), en la que decidió rechazar en su totalidad la demanda entablada por los señores G.E.R. de A. y J.J.A., en contra del Estado Nacional Argentino -Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación-; con costas, regulando honorarios en la forma y con las particularidades allí destacadas.

Y CONSIDERANDO:

  1. Dando fundamentos al recurso interpuesto, expresa agravios la parte actora en el escrito agregado a fs. 376/384. En primer lugar, se queja del rechazo de la demanda por parte del Juez de grado, Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA máxime cuando existió un reconocimiento de culpabilidad del propio Estado Nacional por los sucesos acaecidos. Considera contradictoria la sentencia impugnada por cuanto, por un lado, atribuye a la demandada responsabilidad exclusiva por las explosiones referidas, y por el otro, dispone a su cargo la prueba de los hechos generadores del daño alegado. Entiende que siendo públicos y notorios tales hechos, existe mérito suficiente para hacer lugar a la demanda.

    En segundo término se agravia el apelante al entender como de un excesivo rigor formal el rechazo de la demanda por la falta de cuantificación de los daños reconocidos por el demandado, sin diferirlo para la etapa de ejecución de sentencia, dejando de esa forma sin indemnizar perjuicios que objetivamente provocaron las explosiones a los accionantes.

    Sostiene la falta de valoración del juez A quo de la suma de indicios que dan cuenta de la magnitud de los daños, más allá

    de la falta de cuantificación, no haciendo uso de la sana critica racional que debe imperar en estos casos.

    Se queja de la ausencia por parte del Sentenciante de no haber dispuesto una medida para mejor proveer conforme lo solicitara su parte en los alegatos. Por lo que solicita la procedencia de la misma, indicando las medidas precautorias que fueran denegadas en la instancia inferior, y que su parte tiene interés en replantear en esta etapa.

    Funda su petición en que se trata de prueba decisiva para la solución del presente pleito, y que de haberse realizado, hubiese variado la solución del mismo.

    Resalta como una consideración especial respecto a la situación vivida por las familias que habitaban en el Barrio Cerino de la ciudad de Río Tercero -como en el caso de los actores-, Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B colindante con la Fábrica Militar, lugar donde se produjeron las explosiones, lo que dejó como saldo numerosas secuelas lamentables físicas y morales a todos los habitantes. Pone énfasis en la situación de desigualdad en la que se encuentran estas personas en relación con el Estado Nacional, que al ser la parte fuerte de la relación jurídico-procesal, se encuentra en un aclara superioridad frente a los damnificados.

    Entiende como una incongruencia el hecho de que el mismo J. haya hecho lugar a otra demanda promovida por los mismos accionantes y contra los mismos accionantes y por el mismo hecho.

    Por último cuestiona la imposición de costas efectuada en la instancia de grado a su cargo; solicitando que las mismas sean impuestas a la accionada.

    Una vez corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó agravios a fs. 387/393vta., solicitando por los argumentos que allí expone, el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la contraria y la confirmación de la resolución apelada.

    Es de esta forma que la presente causa queda en condiciones de ser resuelta.

  2. Así, y conforme surge de la lectura del escrito de expresión de agravios de la parte actora, la cuestión a resolver se circunscribe, en definitiva, a la procedencia o no de la demanda entablada, la que el Sentenciante no hizo lugar por entender que ante la falencia probatoria existente, no quedó comprobado el extremo por ellos...

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