Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Junio de 2011, expediente 22.860/2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 61021 SALA II

Expediente Nro.: 22860/2010 (J.. Nº 51)

AUTOS: "R.L.M. C/ RECONQUISTA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/6/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

El Sr. Juez de primera instancia rechazó mediante la resolución de fs. 65 la citación de tercero solicitada por la ART demandada en autos.

Contra tal decisión se alza Reconquista ART S.A. pues discrepa con la valoración efectuada en la resolución de referencia, en cuanto desestima la citación de M. y F.M.S.A., quien fuera titular de la relación laboral. Por las razones que –sucintamente- expone solicita que se revoque la resolución apelada.

Al respecto, cabe señalar que la intervención obligada de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero; o, cuando la situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación entre el tercero y cualquiera de los litigantes –

controversia común- (cfr.Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada , anotada y concordada “, dirigida por A.A., tomo 1 pág. 304

y sgtes. Editorial Astrea, 2ª. edición actualizada).

Asimismo, el actor plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557, por lo que resulta razonable admitir la posibilidad de que la citante, ante un resultado adverso, pudiera llegar a ejercitar una eventual acción de regreso en contra de M. y F.M. cuya intervención requiere.

En este contexto, dado que el planteo de la parte actora implica una concurrencia de responsabilidades de distintos espectros normativos que podría tornar relevante la citación en los términos de los arts.94 y 96 del CPCCN, más allá de lo que se pueda resolver en torno a las legitimidades, porque está en tela de juicio lo concerniente a las normativas de seguridad e higiene y podría existir, al menos hipotéticamente, una acción de regreso. Esa circunstancia, impide la aplicación de un criterio restrictivo, en resguardo del derecho de defensa (en igual sentido, Dictamen Fiscalía General Nº 34.910 del 29/10/2002 en autos “R.D.A. c/...

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