Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 013285/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72302 EXPEDIENTE NRO.: 13285/2016 AUTOS: ROMERO, JUSTO PASTOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 41 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 33 por lo que tuvo por no presentada la demanda provoca el alzamiento del actor a fs. 44/45.

El apelante critica que la Sra. Juez de grado haya tenido por no presentada la demanda debido a que dicha parte no cumplió con la intimación cursada a fs. 33. Para decir esto sostiene que, si bien había cumplido con la intimación de manera parcial, lo dictaminado se trató de un excesivo rigorismo formal en tanto tal como surge del art. 65 de la LO, los mismos no son requisitos básicos para presentar una demanda, y estos serían de fundamental interés en caso de estar demandado el empleador, situación que no se condice con la de autos.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. E.O.Á. a tenor del dictamen obrante a fs. 49, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Tal como lo manifiesta el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 49, “…si bien es cierto que la presentación de fs. 40, da cuenta que los requerimientos formulados por el Tribunal fueron cumplidos de forma parcial, como reconoce el propio actor en el memorial; no menos verdad es que tal presentación demuestra su interés, en mantener vivo el proceso”

Asimismo cabe destacar que, al interponer el recurso de apelación de fs. 44/45 el actor habría dado cabal cumplimiento con lo requerido en la intimación obrante a fs. 33, lo que sellaría el meollo de la cuestión.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28119068#161048177#20160922090110222 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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