Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 29 de Octubre de 2013, expediente 49.225/2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 18993

EXPEDIENTE N° 49.225/2011 SALA IX JUZGADO N° 66

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-10-13

para dictar sentencia en los autos caratulados “ROMANO

R.G. C/ SERENITY S.A. S/LEY 14.546” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 287/291vta.

suscita las quejas que la demandada interpone a fs.

294/297vta. y la actora a fs. 300/308vta., recibiendo contestaciones a fs. 311/313 y 315/319vta., respectivamente.

II- En lo que atañe a la cuestión principal USO OFICIAL

planteada por la reclamante, que consiste en la proyección del estatuto del viajante de comercio sobre la relación habida, un detenido análisis de las posiciones asumidas al delinearse el objeto del litigio y de los elementos de juicio agregados a la causa me permite anticipar la suerte favorable de la pretensión recursiva.

A efectos de fundamentar el anticipo,

resaltaré que desde la contestación de demanda surge admitido expresamente que la actora trabajó al servicio de la demandada como vendedora –circunstancia que también surge de los recibos salariales agregados en sobre adjunto-,

dedicándose a la “…promoción, publicidad y atención de clientes…su actividad radicaba, en esencia, en mantener de alguna manera un vínculo fluido entre los clientes y mi representada, de manera tal de que se mantuvieran como canales de venta al público de los productos que fabrica Serenity” (fs. 88). En el cumplimiento de tales fines,

también se confirma que debía desplazarse fuera del establecimiento de la demandada, consignándose en la réplica que “…la actora conjuntamente con otros vendedores de la empresa realizaban sus tareas preferentemente dentro de la Ciudad de Buenos Aires, organizándose entre ellos tal vez distintas zonas de trabajo…en el cumplimiento de sus obligaciones se limitaba –entre otros aspectos- a administrar una cartera de clientes que le había sido delegada…” (fs. 88vta.).

En lo que atañe a la determinación de la remuneración, en el responde se deja en claro que “…su estructura salarial incluía un beneficio variable sujeto al cumplimiento de objetivos comerciales cuya naturaleza jurídica bien podría considerarse sustitutiva de las mencionadas comisiones…estableció un premio especial por ventas mensual que no eran otra cosa que salarios variables sujetos al cumplimiento de determinadas pautas u objetivos comerciales, los que eran acordados periódicamente entre las partes en el marco de una negociación no sujeta a normas de orden público.

Subsidiariamente y para el caso que se reconozca el carácter de viajante reclamado por la demandante, planteó la accionada que “…la empresa ya cumplió

con su obligación, por cuanto le otorgó a la misma un beneficio cuya naturaleza jurídica es similar a la de una comisión, al menos si se interpreta la misma como una remuneración variable determinada sobre la base de una proporción entre su monto y el monto de la operación generada a favor de la empresa… el premio especial por ventas que se le pagaba, guardaba directa relación con la productividad de la unidad a cargo de la actora, razón por la cual su naturaleza jurídica resulta asimilable a una comisión…” (fs. 90).

Así delineado, y pese a la postura refractaria a la proyección del estatuto del viajante de comercio consagrado por la ley 14.546, el cuadro configurado por los hechos admitidos en la contestación de demanda sugiere el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 1 y 2 que establecen su ámbito de aplicación.

En el mismo sentido, afirma la testigo Luna que se relacionó con la actora a partir de desempeñarse como jefa de compras de la cadena de farmacias “Danesa”, que R. “…comercializaba pañales de adultos, niños, toallitas higiénicas y húmedas de diversas marcas, no era una sola marca, estaba por ejemplo la marca F., y la empresa que comercializaba todas esas marcas era Serenity…la actora le ofrecía a la testigo los productos, la testigo le tomaba una nota de pedido correspondiente, pactaban un plazo de entrega y la testigo emitía la orden de cobranza, cheque, y la actora lo iba a retirar. Que la actora la visitaba cada quince días..” (fs. 212). La impugnación interpuesta por la Poder Judicial de la Nación demandada a fs. 225/vta. en nada priva de idoneidad probatoria al relato, ya que la presentante se limita a exponer subjetivas reservas en torno a una presunta amistad de la deponente con la actora y a la omisión de datos claves como remuneración y horario de trabajo de actora, extremos que no estaba a su alcance conocer teniendo en cuenta el nexo descripto de manera coherente y circunstanciada por la deponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR